REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003464
ASUNTO : EP01-S-2004-003464
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 05 la Abg. Xiomara Ocando de Cuevas, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público a favor de LSILVIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.181.284, domiciliado en el Caserío Los Indios, casa S/N, San Rafaelde Canaguá, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal, que establece una sanción de tres (03) a seis (06) meses de prisión, en perjuicio de USMAR DOMINGO RONDÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V.-11.839.944, domiciliado en Los Indios, Finca Santa María, San Rafael de Canaguá. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta el día 16 de Abril del 2001, por el ciudadano Nelson Enrique Rondón Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.455.779, por ante el Destacamento Policial N° 03 de San Rafael de Canaguá, quien le manifestó: " Nosotros mi hermano Usmar y unas amigas, que andaban en compañía en el club la gabana, el día sábado, 14- de abril del presente año, a eso de las dos de la mañana, salímos hacia fuera del clubpara irnos, cuan allí en ese momento llegó el ciudadano Silvio Zambrano, y trató mal a Usmar diciéndole que era.... cuando de repente sacó un arma y le disparó dos veces a mi hermano, lográndolo alcanzar un proyectil en la parte del pecho izquierdo..." Es todo. sustanciada legalmente la presente causa y por circunstancias no imputables a las partes, la misma se ha prolongado por tres (03) años, y cinco (05) meses, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, puesto que aún cuando eventualmente aparecieren elementos de convicción para estimar que alguien en particular es el autor del hecho, de todas maneras no tendría ningún sentido adelantar el proceso por cuanto éste opondría la excepción legal prevista en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Silvio Zambrano, por la comisión del delito de Lesiones personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Usmar Domingo Rondón Márquez. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.
El Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza
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AGA/vmb