REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003413
ASUNTO : EP01-S-2004-003413

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. Fatima Cadenas, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de Personas Desconocidas este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 16de Septiembre de 2002, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Peanles y Criminalisticas de esta Ciudad el ciudadano ANA YELITZE TRESPALACIOS ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.724.904 residenciada en el Barrio Las Flores, avenida 01, carrera 04, Socopó e interpuso denuncia en el cual expuso: que realizó unas compras el día sábado 16 a las 11:56 de la mañana para un monto total de Cuatro Cientos Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs.-463.000,oo)en Ferregan S.A, después se fue para Alto Barinas, donde se bajó ella y su hermana, y cuando salieron ya no estaba nada de lo que compraron en el carro. Se puede observar que el hecho denunciado podría encuadrar en el Artículo 454 Ord 8° del Código Penal, ahora bien quedó demostrado que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizar a los autores que cometieron el hecho. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. Fatima Cadenas Martínez, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA YELIZA TRESPALACIOS ROPERO. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-

EL Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza



Se libraron las Boletas de Notificación N°____________de fecha__________


AGA/vmb