REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000554
ASUNTO : EP01-P-2004-000554
AUTO FUNDADO ACORDANDO AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES DEL IMPUTADO
Visto el escrito (folio 44) presentado en fecha 9 de octubre de 2004 por IVOR JOSÉ ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.280.838, en su condición de imputado en esta causa mediante el cual solicita se le conceda un plazo más amplio en las presentaciones que éste debe hacer como consecuencia de la decisión de fecha 31 de Julio de 2004 (folios 30 al 39) que le decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y lo obligó a presentarse ante la oficina de alguacilazgo (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días, lo cual ha venido cumpliendo cabalmente, alegando que está laborando fuera del Estado Barinas y se le hace difícil presentarse cada ocho días, anexando con la solicitud copia simple de constancia de trabajo emanada de la Gobernación del estado Barinas-Coordinación Programa de Aula y Dotaciones la cual informa que Ivor José Albornoz, titular de la Cédula de Identidad No. 13.280.838 se desempeña en ese programa como Vigilante, la cual corre inserta al folio 45, (siendo corroborada la información relativa a las presentaciones por el Tribunal a través de una inspección del sistema computarizado interno y de los libros respectivos).
Para decidir este Tribunal observa:
Que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso suficientemente prudencial (más de dos meses) sin que la fiscalía del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado otra actuación y el imputado ha venido presentándose regularmente;
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Es por lo que en cumplimiento del transcrito artículo el Tribunal acuerda declarar CON LUGAR la petición formulada por el imputado y amplía el lapso de presentaciones del mismo a cada treinta (30) días. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, AMPLÍA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, a cada TREINTA (30) DIAS ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo (URDD).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI