REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004395
ASUNTO : EP01-S-2004-004395


ACTA DE OIR IMPUTADO

LA JUEZ: Abg. Claudia Sanguinetti
LA SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero
EL IMPUTADO: Luis Alberto Gari Maldonado
LA VICTIMA: María Josefa Rodríguez Castillo
LA DEFENSA: Abg. Gustavo Rodriguez.


En el día de hoy, 18 de octubre de dos mil cuatro, siendo las 3:30 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Oír Imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y aplicación del procedimiento Abreviado, solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Fatima Cadenas, ante este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2004, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARI MALDONADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Arts. 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFA RODRIGUEZ DANELLO; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 en la sala de Audiencia N° 5 del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Claudia Sanguinetti y la Secretaria Abg. Yusbey Sabina Guerrero, el alguacil Carlos Huerfano. Seguidamente la Juez ordenó verificar la presencia de las partes; quien constató a la fiscal del Ministerio Público Abg. Fatima Cadenas, el imputado Luis Alberto Gari Maldonado, la defensa pública Abg. Gustavo Rodríguez, la victima María Josefa Rodríguez Danello. la Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y este estado solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ALBERTO GARI MALDONADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Arts. 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFA RODRIGUEZ DANELLO. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la víctima, quien expone:"Tengo 18 años de concubinato con este señor, tengo 3 hijos y bienes; este señor me maltrata, me pega y me trata muy mal, quiero que este señor no se meta mas conmigo, no quiero regresar a la casa, porque él me golpea. Es todo". Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como LUIS ALBERTO GARI MALDONADO, quien porta cédula de identidad, venezolano, mayor de edad, titular del número de Cédula de identidad V-4.925.192, de 47 años de edad, comerciante, T.S.U. Administración de Empresas, nacido el 28/5/57, natural del Estado Barinas, residenciado en la Av. Vargas, casa N° 4-58, Barinas Estado Barinas y expuso: "No voy a declarar". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Se adhiere a la solicitud de medida cautelar hecha por el Ministerio Público y solicita al tribunal se acuerde se le realice a ambas partes exámen psicológico, psiquiátrico y toxicológico " es todo. En este estado intervinó la fiscal y manifestó que en virtud de la solicitud de la defensa de que se ordene los examenes respectivos y actuando de buena fe, solicita al Tribunal acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y no abreviado, de conformidad con el artículo 373 del COPP, manifestando que la víctima está de acuerdo que se le realice todos los exámenes y también solicitó se autorice a la víctima para que pueda buscar en su casa sus cosas personales. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256, Ord. 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado LUIS ALBERTO GARI MALDONADO, imponiendo presentaciones cada treinta (30) días por ante la URDD y la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Arts. 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFA RODRIGUEZ DANELLO, en los casos en que el delito materia del proceso no exceda de tres años solo procederán Medidas cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, lo cual efectivamente es lo que ocurre en el presente caso. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, este tribunal, acuerda que se practique la realización de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y toxicológicos y librese oficio a la Medicatura forense y al departamento de toxicología, debiendo presentarse la Ciudadana María Josefa Rodríguez el día lunes 25 de octubre, a las 8:00 a.m y el Ciudadano Luis Alberto Gari Maldonado, deberá presentarse el día miércoles 27 de octubre, a las 8:00 a.m. TERCERO Se autoriza a la ciudadana María Josefa Rodríguez, para que retire de su casa las cosas personales, la cual acudirá mañana el día 19 de octubre de 2004 a las 8:00 a.m. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente, por cuanto falta actuaciones por realizar como es los exámenes médicos solicitados. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 PM.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI

FISCALIA TERCERA


ABG. FATIMA CADENAS

EL IMPUTADO

LUIS ALBERTO GARI MALDONADO LA DEFENSA

ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ
LA VICTIMA

MARIA JOSEFA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO EL ALGUACIL

CARLOS HUERFANO