REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000586
ASUNTO : EP01-P-2003-000586
Barinas, 4 de octubre de 2.004
194º y 145º
Visto el escrito (folio 34) presentado en fecha 23 de septiembre de 2004 por HORACIO ARAQUE, en su condición de abogado defensor del imputado en esta causa mediante el cual solicita se le conceda un plazo más amplio (cada treinta días) en la presentación que éste debe hacer como consecuencia de la decisión de fecha 25 de octubre de 2003 (folios 30 al 31) que le decretó medida cautelar sustitutiva y lo obligó a presentarse ante la oficina de alguacilazgo (hoy URDD) de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días, lo cual ha venido cumpliendo cabalmente, para lo cual anexa con la solicitud copia simple de las respectivas hojas de presentaciones que les son entregadas por la oficina de alguacilazgo, las cuales corren insertas a los folios 35, 36 y 37 (siendo corroborada esta información por el Tribunal a través de una inspección del sistema computarizado interno y de los libros respectivos). Petición fundada precisamente en que ha estado cumpliendo con la condición impuesta.
Para decidir este Tribunal observa:
Que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso suficientemente prudencial (casi un año) sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado otra actuación y el imputado ha venido presentándose regularmente;
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Es por lo que en cumplimiento del transcrito artículo el Tribunal acuerda declarar CON LUGAR la petición formulada por la defensa del imputado y amplía el lapso de presentaciones del mismo a cada treinta (30) días. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, AMPLÍA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO MIGUEL ÁNGEL ACEVEDO, a cada TREINTA (30) DIAS ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo (URDD).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO MORA