REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001009
ASUNTO : EP01-S-2004-001009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS GERARDO DÁVILA ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.364.297 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 13-04-1998 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano CARLOS JESUS ARIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.386.344 a formular denuncia por cuanto que: “ Resulta que para el momento en que venía de regreso a la ciudad de Barinas, procedente de San Rafael de Canaguá, fui interceptado por dos sujetos quienes bajo amenazas de muerte con arma de fuego procedieron a despojarme de mí moto, marca Yamaha, modelo DX-100, color rojo, tipo paseo... Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Carlos Jesús Arias; y habiendo transcurrido seis (06) años y cinco (05) meses, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Carlos Gerardo Dávila Alvarado, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Carlos Jesús Arias. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.

El Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza


Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________

AGA/vmb