REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004900
ASUNTO : EP01-S-2004-004900

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. Nicola Iamartino, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de Roman Rincón y José Abigail Aquino Ferrer, venezolanos, meyores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-16.204.613 V.- 9.990.030, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N°05 pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 01 de Abril de 2004, una comisión de funcionarios adscritos a la Primera Compañia del Destacamento N°14 de la Guardia Nacional, con sede en el punto de Control Fijo ubicado en La Caramuca, procedieron a inspeccionar un vehículo de tipo camión, el cual se desplazaba sobre la troncal 05 que conduce a la ciudad de San Cristobal, y como resultado de dicha inspección se pudo constatar que se trasportaba un lote de productos forestales consistentes en madera aserrada en tablas de la especie Gemelita Arbórea, para un total de 12,485 metros cúbicos, igualmente los funcionarios policiales pudieron constatar que las caracteristicas cualitativas de los productos forestales no correspondían a los señalados en la documentación presentada, por cuanto las piezas de madera presentaban cantos de motosierra, por tal motivo y ante la presunta comisión de n hecho delictivo en contra del medio ambiente procedieron a retener preventivamente la mencionada mercancia a fin de determinar su legal procedencia.
Ahora bien, como resultado de la investigación realizada se pudo conocer que efectivamente los productos forestales provienen de la explotación hecha en el Fundo La Onza, ubicado en la población de Pedraza, así mismo los ciudadanos Roman Rincón y Aquino Ferrer, presentaron guias de circulación N° 087633, 089329, 089330 y 089328 expedidas legalmente por el Ministerio del Ambiente; en consecuencia, los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, por lo que es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en la acción desplegada. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Román Rincón y José Abigail Aquino Ferrer. Igualmente este tribunal ordena la entrega del vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Ford, Modelo F-750, Color: Rojo, Clase: Camión, Uso: Carga, Año: 1980, Placas: 185-EAK, Seriales de Carrocería: AJF75V76745, al ciudadano, Onesimo Ruíz Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.262.366. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Oficiese lo conducente a la entrega del vehículo. Archívese en su oportunidad legal, una vez que conste en auto las boletas de notificación.
El Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza


Se Libraron Boletas Nros_______________________En Fecha______________


AGA/vmb