REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003067
ASUNTO : EP01-S-2004-003067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor de JUAN ALBERTO ALAVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.170.252 de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 25-06-1993, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas el ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.186.624, e interpuso denuncia la cual se encuentra inserta en el folio N° Veintiocho (28). A la víctima se le ordenó practicar un reconocimiento médico legal, para determinar que tipos de lesiones le ocasionaron, el cual no consta en autos dicho reconocimiento, lo que impide un pronunciamiento fiscal con respecto a la calificación jurídica del delito o sus variantes.
Ahora bien, como los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Organico Procesal Penal, favor de Juan Alberto Alvarado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-
EL Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza
Se libraron las Boletas de Notificación N°____________de fecha__________
AGA/vmb