REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002943
ASUNTO : EP01-S-2004-002943


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 05, el Abg. David Alexander Camacho, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de SAYAGO ROSA YAMILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.076.38, residenciada en el Peaje de Guasdualito, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, tipificado en el Artículo 464 del Código Penal, que establece una sanción de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, en perjuicio de MARÍA JAKELINE MONSALVE DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-13.675.616, domiciliada en el Barrio La Luisa, calle 11, entre carreras 0 y 00, casa N°16, de la población de Santa Bárbara de Barinas. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta por la víctima, por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Seccional Santa Bárbara de Barinas, en fecha 04 de Junio de 1997, quien manifestó:" Yo vengo a denunciar a la ciudadana Rosa Yamilet Sayago, quien me vendió una casa que anteriormente era de ella, perteneciendo la misma a la señora Enriqueta Esperanza, Moreno, quiero agregar que yo me dí cuenta fue hasta el día, que llegó un señor a la casa mandado por la propia dueña... Es Todo. Sustanciada legalmente la presente denuncia y por circunstancias no imputables a las partes la misma se ha prolongado por más de siete (07) años y tres (03) meses, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone : "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, elsobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuesto, éste Tribunal de Contro N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8°, ejusdem, a favor de Rosa Yamilet Sayago, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de María Jakeline Monsalve de Monsalve. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.

El Juez de Control N° 05 La Secretaria


Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza








Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha___________






AGA/vmb