REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003153
ASUNTO : EP01-S-2004-003153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 05, el Abg. David Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de MARTÍN ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.019.548, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, tipificado en el Artículo 321 del Código Penal, que establece una sanción de tres (03) a nueve (09) meses prisión, en perjuicio del Estado Venezolano. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que el delito ocurrió en fecha 28 de Abril de 1997, tal como se evidencia del Oficio inserto en el folio Siete (07), donde el ciudadano Teniente Coronel de Guardia Nacional, Comandante del Destacamento N° 14, envió en calidad de detenido al ciudadano Martín Enrique Blanco, quien fue detenido en el punto de control fijo de la Caramuca, por identificarse con la cédula de su hermano. Sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, la misma se ha prolongado por más de siete (07) años y cinco (05) meses, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "El fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Contro N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Ciorcuncripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Martín Enrique Blancio, por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
El Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha_________________
AGA/vmb