REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005862
ASUNTO : EP01-S-2004-005862

AUTO FUNDADO NEGANDO SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Juez de Control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas NIEGA el procedimiento de allanamiento solicitado a este despacho por el Comisario Jefe (E) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barinas con el supuesto conocimiento del fiscal cuarto del Ministerio Público de Barinas, abg. Arlo Urquiola que se efectuaría en la siguiente dirección: Urbanización Juan Pablo II, manzana L8, casa No. 6, Barinas, estado Barinas, donde reside un ciudadano a quien conocen en el sector como Henry El Parmalat, que tenía como finalidad incautar los siguientes objetos: 1) Un televisor de 20 pulgadas marca Sansung con su respectivo control remoto; 2) Un VHS color negro, marca Sansung; y, 3) Un aire acondicionado marca LG de 110 voltios. Dichos objetos a decir del funcionario policial guardan relación con la presunta comisión de un hurto que se instruye en la investigación No. 000.368 (06-F4-315-04) y sería practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.

Tal NEGATIVA obedece a que en opinión del Tribunal la solicitud adolece de dos vicios de tal magnitud que la hacen improcedente. A saber: 1) No identifica exactamente a la persona a allanar. Y este es un requisito de procedencia de una orden de allanamiento como expresamente está consagrado en el ordinal 4° del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) No está solicitada directamente por el fiscal del Ministerio Público y tampoco está motivada y fundada seriamente la mención a que se trata de un caso de extrema necesidad y urgencia, por lo que acordar tal orden en estas circunstancias pudiera colocar en evidente riesgo derechos fundamentales como el de la propiedad, la dignidad y el de la integridad física de la persona a allanar y verificaría una violación a la protección que de esos derechos la Constitución consagra.

Remítase con oficio un original de este auto al Jefe (E) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barinas. Se acuerda oficiar a la fiscalía superior del Ministerio Público de Barinas remitiéndole otro original de este auto a los fines que tenga conocimiento de lo presente. Déjese la solicitud original con copia de este auto en el archivo del Tribunal a los fines de su guarda y custodia.

En la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (6) días del mes de octubre de 2004.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5


ALDO GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA


ABG. YUSBEY GUERRERO MORA