REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004609
ASUNTO : EP01-S-2004-004609

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. David Alexander Camacho, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de JOSÉ BRACHO QUIAN, OMAR CATEYANO CRISMAN y ALEXIS MARÍA CEDEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-1.418.049, V.-4.791.876, V.-1.615.949, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 11 de Abril de 1975, se remitió el Oficio bajo el N° 538, inserto en el folio N° dos (02), dirigido al Comandante de la Policía de este Estado, con la finalidad de poner a la disposición de ese organismo, a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Pesonales, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE GAVIDIA FUENTES, venezolano, mayor de edad, no porta cédulade identidad. Ahora bien como no consta en autos el informe Médico Legal se hace imposible determinar el hecho cometido, lo que impide un pronunciamiento fiscal con respecto a la calificación jurídica del delito o sus variantes.
En consecuencia, como los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta el sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Bracho Quinan, Omar Cayetano Crisman y Alexis María Cedeño. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Archívese en su oportunidad legal, una vez que conste en auto las boletas de notificación.

El Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza





Se Libraron Boletas Nros_________________________________En Fecha_________





AGA/vmb