REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004621
ASUNTO : EP01-S-2004-004621


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 05, el Abg. David Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de LUIS ENRIQUE BRICEÑO BASTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-7.941.659 conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, que establece una sanción de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, en perjuicio de ADRIANNO QUINTERO GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.331.221. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de quince (15) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 1ro ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta por la víctima el 18 de Marzo de 1988, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barinas, quien manifiestó: "Anoche como a las dos de la mañana, iba hacia la salida de Barrancas, con Luis Enrique Briceño, y él andaba con una mujer a la que no conozco, íbamos por una calle que no se como se llama por que no conozco biena Barrancas y de repente Luis Enrique pela por una navaja, y me la pone en el cuello y me quita los papeles, luego las mujer sale corriendo y luego él me quita la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.-500.000,oo)..." Es Todo. Sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, la misma se ha prolongado por más de dieciséis (16) años, y seis (06) meses, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, puesto que aún cuando eventualmente aparecieren elementos de convicción para estimar que alguien en particular es el autor del hecho, de todas maneras no tendría ningún sentido adelantar el proceso por cuanto éste opondría la excepción legal prevista en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de Luis Enrique Briceño Bastidas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Adriano Quintero Garcés. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.


El Juez de Control N° 05 La Secretaria



Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza








Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________









AGA/vmb