REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004709
ASUNTO : EP01-S-2004-004709

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 05 el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de JOSÉ RAMÓN BERRO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, que establece una sanción de tres (03) a seis (06) meses de arresto, en perjuicio de MIRZA RAUSSEDO, venezolana, mayor de edad, no porta cédula de identidad. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de un (01) año a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta el día 25 de Marzo de 1975, y como consta en el informe Médico Legal inserto en el folio N° ocho (08). Sustanciada legalmente la presente causa, y por circunstancias no imputables a las partes, la misma se ha prolongado por veintisiete (27) años, y cuatro (04) meses, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone : "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Ramón Berro, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Mirza Raussedo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.

El Juez de Control N° 05 La Secretaria


Abg. Aldo González Arias Abg. Varyná Mendoza








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AGA/vmb