REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005433


Vista la solicitud interpuesta por el abogado de la ciudadana Herminia Rocco de que se le haga entrega formal del vehiculo que allí identifica y de cualquier otro recaudo que le acredite propiedad a la misma.

Visto que en el folio ochenticuatro (84) de las actuaciones cursa auto de fecha 23 de Agosto de 1994, emanado del extinto Juzgado Tercero de
Primera Instancia Penal de Barinas, designando a Herminia Rocco depositaria Judicial de la camioneta bronco 1999, placas 027-XGY.

Visto que a los folios del 101 al 103corre inserta decisión de fecha 18 de Junio de 1999 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Barinas decretando el Sobreseimiento de la causa ; Visto que no hubo pronunciamiento expreso sobre la situacion juridica del vehiculo objeto de la investigación.

Visto que el sobreseimiento quedo definitivamente firme y adquirio caracter de cosa juzgada con todas las consecuencias que ello trae consigo; tomando en cuenta que nadie reclamo nunca derechos sobre el vehiculo a excepción justamente de Herminia Rocco.

Considerando que el no pronunciamiento Judicial sobre la situación legal de la Camioneta pudiera tenerse como denegación de Justicia;considerando igualmente que al decretarse el sobreseimiento de la causa y esta quedar firme, uno de los efectos es que cese cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada,como se trata, presisamente de la medida de deposito Judicial que recayó sobre el referido bien mueble, lo que comporta una restrición a la libertad constitucional de usar, gozar disfrutar y disponer de la propiedad.

Es por lo que se considera justo y apegado a derecho DECRETAR JURIDICAMENTE EL SECE DEL DEPÓSITO JUDICIAL, que fué impuesto a la ciudadana Herminio Rocco sobre el prenombrado bien mueble de su propiedad y en consecuencia queda liberada de tal medida, por lo que adquiere la plena Titularidad de la propiedad sobre el mismo sin que implique ninguna limitación a ese derecho, es decir que podra usar, gozar, disfrutar y disponer absolutamente de la camioneta Ford Bronco año 1992, placas 027-XGY. Notifiquese al apoderado y entré guese copia certificada de este auto, devuelvase la causa al archivo de Asuntos en Trámite.

En la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 5 del Circuto Judicial Penal del Estado Barinas a los ocho días del mes de octubre de 2004..


El Jues de Control N° 05

El Secretario,

Abg. Aldo González
Abg.