REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000714
ASUNTO : EP01-P-2004-000714

JUEZ ACTUANTE: ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
FISCAL: Abog. LEONARDO GONZALEZ
IMPUTADOS: CARLOS JAVIER NIEVES AGUILAR
DEFENSOR: Abog.ESTEBAN MENESES
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor)
VICTIMA: LUIS ANTONIO MONTILLA FRANCO.
SECRETARIA: ABG: ANNAVEL VIELMA.



Vista la solicitud presentada por el abogado LEONARDO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado: CARLOS JAVIER NIEVES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años de edad, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad N° 16.191.286, resienciado en la Avenida Agustin Codazi N° 21-36 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión deldelito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el Art. 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Luis Antonio Montilla Franco, e igualmente solicita el Ministerio Público se les DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DE AUTOS, por su participación en los hechos ya señalados, se ordene LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita y ratificó durante el desarrollo de la audiencia. Inmediatamente el Juez antes de que procedieran a rendir declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de Confesarse Culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no la perjudicara, también les impuso de los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó que queria declarar durante el desarrollo de la audiencia, señalando que el se escondió en la casa por que venia la policia persiguiendo a dos sujetos y que no tenía ninguna arma de fuego. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público abogado Esteban Meneses quien expuso, solicito que se le respeten sus derechos a los imputados.

PRIMERO

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 29 de Septiembre del Dos Mil Cuatro, elimputado de autos (antes identificado), fue aprehendido, por Funcionarios de la Policia Estadal luego de una persecución cuando elmismo en compañia de otro individuo se apoderó de un vehículo marca ford, tipo fiestaque seencontraba estacionado en los predios del Parque Ferial, señalan las actas policiales que presentó un ciudadano y manifesto que en el Parque ferial le habian robodo un vehiculo marca ford, color blanco, placa EAE-101 y que se trasladaran al Barrio Independencia, donde se encontraba el vehiculo, donde se trasladaron los funcionarios visualizando el referido vehículo, conducido por un ciudadano en compañia de otro y al notar la presencia policial se bajaron y efectuaron varios disparos a lacomisión , los cuales repelieron el ataque y uno salió huyendo y el otro fue herido y se lanzó por una pared de una casa, siendo aprehendido dentro con un arma de fuego. Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, surgen y dimanan de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, tales como: Acta Policial, Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, acta de entrevista realizada a testigo, acta de retención de arma y vehiculo. De igual manera surgen de los antes referidas actuaciones que produjo el Ministerio Público junto a su solicitud, resultando corroborados todos y cada uno de los hechos explanados por el Ministerio Público, declaración de l a víctima ante este Juzgado.
Ahora bien de las actas policiales, suscritas por los funcionarios actuantes, acta de denuncia de la victima, se determina que la aprehensión del imputado ya nombrado debe ser declarada como flagrante, dado que la misma se materializa al poco tiempo de haberse cometido el hecho, todo lo cual hace presumir a este juzgador que existen fundados elementos de convicción que los señalan como los autores de los delitos imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman evidencias suficientes de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO CARLOS JAVIER NIEVES AGUILAR, por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de LUIS ANTONIO MONTILLA FRANCO conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

SEGUNDO

Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 1,2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como son la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción, los que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud los que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de oir al imputado, para estimar que el mismo, es el presunto autor del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Luis Antonio Montilla, por estimar quien decide que el imputado, tiene participación en dicho hecho y por ello resulta comprometida su responsabilidad penal, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, por las consideraciones siguientes: la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado, arraigo en el país del imputado quien no acredito fehacientemente ante este tribunal que posea una ocupación definida, razones que llevan a este Juzgado de Control, para considerar procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado y sera recluido en la Comandancia Gerneral de Policia del estado barinas, una vez dado de alta en el Hospital Luis Razetti deonde se encuentra recluido.
TERCERO
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, al imputado ya nombrado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado CARLOS JAVIER NIEVES AGUILAR, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previstos y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Luis Antonio Montilla, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Carlos Javier Nieves Aguilar, ya identificado, en la Comandancia de Policía de esta ciudad por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Luis Antonio Montilla. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Privación de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Sexto de Ccontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas







El Juez

El Secretario

Abog. Perpetuo Reverol Briceño