REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003055
ASUNTO : EP01-S-2004-003055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal por denuncia interpuesta via telefonica por el ciudadano:HUGO DOMINGO MOLINA COLMENARES,venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad nro.10.150.600, residenciado, en la Finca Las Guacharacas, en el Canton Distrito Ezequiel Zamora, Estado Barinas,el 04 de Agosto de 1.1989, por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial seccionsl Santa Barbara del Estado Barinas, donde expuso: Información sobre el hecho, el cual consta inserta en el folio nro. seis (06) y por declaracion del ciudadano FORTUNATO VELASCO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.364.969, residenciado en la carrera nacional casa s/n, El Yaury, Estado Barinas, " el cual expuso, siendo las séis horas de la tarde de dia 30 - 07- 89, llamó desde el calabozo el ciudadano JOSE ANTONIO COLMENARES CARRERO, quien se encontraba detenido por encontrarase en estado de embriaguez y haciendo disparos y el mismo se encontraba a las órdenes de la Guardia Nacional, para que le prestaran auxilio porque se había cortado diciendo que se habia subido en el pipote del agua, y se había resbalado y se corto, nuevamente verifiqué y vi que era cierto, nuevamente le pasé la novedad al Comandante de puesto Cabo Primero: JOSE RIGOBERTO GUERRERO, y med dijo que llamara pá la Guardia Nacional notificando que el detenido, iba a ser trasladado hasta la Medicatura para la cura, me testó el Distinguido Félix Antonio Blanco de la GUardia Nacional que no habia problema, se traslado hasta la medicatura, bajo la custodia del Agente Victor Hugo Vergara y mi persona, y nosotros lo llevamos agarrado, porque iba renguiando, quien fue atendido por el Médico de Guardia Luis Becerra, quien le diagnostico herida cortante en el muslo izquierdo para un total de seis puntos de sutura,posteriormente y luego dado de alta a las séis y cuarenta y cinco minutos de la tarde del mismo dia, cuando se trato de retorno al comando en la esquina de la calle 2 con carrera 1, sorpresivamente, el detenido arrancó velóz carrera, dandose a la fuga, inmediatamente le hicimos la persecusión tres cuadras y media y aproximadamente a cuarenta metros de distancia entre él y mi persona, vi que desde el malecón se lanzo a las aguas de río Caparo, y a los quince metros salió y to,o aire y nuevamente se sumergio para no salir mas, luego nosotros hicimos todo lo posible y le pedimos la colaboración al canoero de nombre: Agustin Pinzon, quien estaba ahí en ese momento, y duramos media rastriandolo y lo volvimos a ver" Es Todo.
De la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no es típico debido a que en la presente causa concurre una causa de inculpabilidad
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal 2°, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal, de Control N° 6,del circuito Judicial Penal de la Circuncripcion Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEWIMIENTO, de la causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord. 2°,del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
El Juez de Control Nro. 6. EL SECRETARIO
Abg. Eliceo González
Abg. Perpetuo Reverol Briceño.
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-
PRB/eg.
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