REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas,01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003333
ASUNTO : EP01-S-2004-003333
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog., Abg. BELKIS AGRIZONES, en su condición de Fiscal 1ra, del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor del ciudadano: JESUS OMAR BRICEÑO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.070.724, residenciado, en la Urbanización Don Samuel calle Principal sector B casa nro. 16 del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 10 de Junio de 2002, compareció por ante este Despacho. Unidad Administrativa de Policia de Investigación Penal, de la U.E.V.T.T.N°53, Barinas, el ciudadano , funcionario, C/2do.4822, Jose Tarazona, adscrito a esta unidad, quien expuso. que encontrandose de guardia fue comisionado para verificar un accidente de transito ocurrido en la Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este de esta Ciudad de Barinas, constatando la existencia de un arrollamiento de peaton con un lesionado, involucrado un vehiculo. Año, 1995. Clase, Particular, Tipo, techo duro, Serial Motor. 8Y2FH24V088583, Serial Motor 6cil, Marca. Jeep, Color Blanco, Modelo CJ5, Placas MAD. 35X, propiedad de la Empresa CADELA, conducido por el ciudadano. Jesus Omar Briceño Zambrano, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 8.070.724 no identificando en el sitio del accidente ningun tipo de testigo presencial del mismo, por otra parte de la declaracion del conductor del vehiculo involucrado, el accidente se produjo cuando uno de los cauchos delantero del vehiculo explotó, no pudiendo controlar el mismo, motivo por el cual se produce el arrollamiento, siendo corroborado por la propia victima en su declaración inserta al folio 13 y 14 de la presente causa, igualmente consta en el Informe Medico, iserto en el folio nro. 15, que las lesiones causadas a la victima fueron de caracter grave. Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que si bien es cierto, que se produjo un arrollamiento, resultando lesionada la ciudadana BELKIS ELOISA TREJO, no menos cierto es que el mismo se produjo por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que señala" El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad y de no punibilidad, y existiendo en el hecho que nos ocupa, una causa de justificación, ya que ocurrieron por un caso fortuito y dado que el conductor nunca tuvo la intención de causarle daño a la victima,. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano:JESUS OMAR BRICEÑO ZAMBRANO, por la presunta comisión de LESIONES POR ARROLLAMIENTO, cometido en perjuicio de BELKIS ELOISA TREJO. Notifiquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro.6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. El secretario.
Abog.Eliceo Gonzalez
Se Libraron Boletas Nros,__________________
PRB/eg.
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