REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003445
ASUNTO : EP01-S-2004-003445

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Contro el Abg.JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, en su condición de Fiscal Duodecima del ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: OSCAR IGINIO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.559.205, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Paez, Avenida Principal, casa nro. 1-14, Barinas Estado Barinas, Y ELI GREGORIO ESCOBAR GUALDRON,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.133.686, residenciado en el barrio la Sabana, calle 4, entre 6 y 7, casa n°6-80, Socopo Estado barinas, todo conforme a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 08 de Marzo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó el inicio de la correspondiente investigación penal, por un presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD,previsto en la ley ,con motivo de la denuncia hecha por el ciudadano. JORGE LUIS GONZALEZ GRANADOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.532.816, por ante la Fiscalia Superiror Del Estado Barinas, en fecha 05 de Marzo de 2004, qauien expuso, vengo a denunciar que el dia de ayer en horas de la mañana me dirigia a la ciudad de Barinas a mi centro de trabajo, cuando llegó al puesto de control que funciona mas arriba de Parangula de la del Municipio Bolivar, cuando un funcionario de Transito y Transporte Terrestre, bajo el numero de placa 4155 de nombre OSCAR IGINIO JIMENEZ, me manifesto que por favor me stacionara a la derecha, al estacionarme, me dice que abriera el capo del vehiculo propiedad de mi esposa. IRMA CAMACHO DE GONZALEZ, luego de revisar se me acerca y me dice que le preste el certificado y la licencia de conducir, al luego me dice que le entregue los documentos del vehiculo, y se los entrego luego de revisarlos me pide el original de propiedad del carro, como no lo cargaba el original , entonces el funcionario de transito me dijo que estaba multado, por circular sin placa, y me llevan al puesto de control y me dice que estoy detenido y que me remolcarian el carro, haciendole saber que para detenerlo tienen que tener una orden del Gobernador, luego se le acerca otro funcionario de nombre ORLANDO SOSA, quien manifesto que tenia 30 años de servicio y si queria que lo mandara a botar, en ese momento es cuando me dice que el si me va amatar como un perro y trato de difundir su arma de reglamento. Es Todo, como no se logró demostrar la comisión de ningún hecho punible.
Visto que el hecho objeto del Proceso ( el presunto delito previsto en la Ley Sobre ABUSO DE AUTORIDAD,) que motivó la apertura de la investigación penal no se realizó, es por lo que es legalmente procedente – y así se declara decretar el sobreseimiento de la causa por que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, que no se cometió hecho punible alguno que motivara la apertura de esta investigación. Y así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Contro, N°6, del Cicuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. en favor de los ciudadanos: OSCAR IGINIO JIMENEZ y ELI GREGORIO ESCOBAR GUALDRON, Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial
una vez quede la decisión firme,.

El Juez de Control N° 06

Abg. Perpetuo Reverol Briceño.
El Secretario
Se Libraron Boletas Nros.______________ Abg, Eliceo González

Se libraron boletas de notificaciones Nro._________________en fecha:
PRB/eg.