REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003592
ASUNTO : EP01-S-2004-003592

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado. JOSE LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.312.918, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible que constituye la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de. JOSE MARINO PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10. 742.555, perpetrado el día 06 de Diciembre del 2003, realizadas las correspondientes investigaciones penales, tendientes el esclarecimiento del hecho investigado y las declaraciones del imputado y los testigos inserta al folio 32 al 35 de la presente en donde el ciudadano. Jose Luis Marquez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.312.918, quien fuera el conductor del vehiculo que atropellara al hoy occiso. Jose Marino Pernia, manifiesta por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público lo siguiente " Yo, salí, venia en el camion como a las siete y media, veinte para las ocho mas omenos venía por la panamericana y el hombre me salio de un cerrito, así se lanzo contra el camion y cuando me di cuenta estaba frente al carro, cuando le dí el golpe me regrese a recogerlo, el hombre estaba muerto......" de igual manera existe la declaracion de la ciudadana. Marisol Urbina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.370.577, quien mnifiesta lo siguiente " el día 06-12-04, llegó mi esposo de su trabajo, estuvo un rato con nosotros y se acosto a dormir y se sevanto como a las cinco de la tarde, y nos fuimos para el caserio Mirí y como a las 7 y 30, cuando veniamos por la carretera nacional, estaba oscuro y de repente vi el selaje y pege,un grito y agarre a mi hija de siete meses y no vi mas nada...." como se puede observar no existen otros elementos probatorios que demuestren la culpabilidad del ciudadano. Jose Luis Marquez, antes identificado, además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de. JOSE MARIANO PERNIA PERNIA. Públiquese, Régistrese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial una vez que conste en autos boleta de notificación devueltas.


LA JUEZ DE CONTROL No. 01,
LA SECRETARIA,

ABG.PERPETUO REVEROL BRICEÑO ABG.

Se librarón boletas de notificacion Nros.__________En fecha--------------

PRB/nc