REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004433
ASUNTO : EP01-S-2004-004433

Vista la solicitud presentada por el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 22 de Julio de 1.996, mediante transcripción de novedad, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barinas, se recibe llamada télefonica, de parte del Prefecto de Santa Lucia del Estado Barinas, quien informa que en la Vía Principal, de dicha localidad se encuentra el cadaver de una persona, quien en vida respondiera el nombre de. LUIS RAMON VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.201.682, tal como consta de la transcripción de novedad y la inspección ocular inserta a los folios Uno (1) y seis (6), igualmente se desprende que realizadas todos los actos necesarios para el esclarecimiento de los hechos en el delito investigado, previa declaraciones de los ciudadanos. Elias Antonio Vidal Brito, inserto al folio (8); Elvira Antonia Diaz Coronado, inserto al folio (11); Nelixsa Yudiht Cadena, inserta al folio (13); Dayci Morela Grisman, inserta al folio (14); Enma del Carmen Guillen, inserta al folio (15); Isbelia del Carmen Grisman, inserto al folio (16); Mercedes del Socorro Pastrana, inserta al folio (17); San Martin Sixto, inserto al folio (18), Italo Jose Segura, inserto al folio (19); Iraima Carolina Rangel, inserto al folio (20); Arista Maribel del Valle, inserto al folio (21); Jose Tobia Viloria, inserto al folio (24); Antonio Jose Viloria, inserto al folio (25); quienes son contestes en declarar y manifestar que esa noche 21 de Julio del año 1996, se encontraban en el "Bar Rinconcito" y vierón cuando llego el hoy occiso. Luis Ramon Viloria, que pidio dos cervasas, se las tomó y luego se fue, pero que no saben en que o con quien se marcho del Bar, por otra parte esta la declaración del ciudadano. Italo Jose Segura, quien manifiesta que esa noche, le robarón el caballo, desconociendo la persona que se lo llevó, de todas las investigaciones realizadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y las declaraciones de los testigos, no se desprenden mayores elementos de convicción, que puedan inculpar a persona alguna en el hecho investigado, por otra parte consta en el legajo de actuaciones, el Certificado de Defunción realizado por la Dra. Virginia de Tabares, en la que se desprende que la causa de la muerte del hoy occiso, fue por TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO COMPLICADO, FRACTURA DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, inserto al folio (31).

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 407 del Código Penal, que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano. LUIS RAMON VILORIA (occiso), y habiendo transcurrido más de OCHO (8) AÑOS, sin que hasta ahora, hayan surguido nuevos elementos de culpabilidad que señale a persona alguna en el hecho investigado, así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON VILORIA (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que ésta decisión quede definitivamente firme y conste en autos la Boleta de Notificación devuelta.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

Abg. Perpetuo Reverol Briceño. LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas nros.__________________
PRB/nc.