REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005445
ASUNTO : EP01-S-2004-005445

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la saolicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control,el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FIGUERA MARBELLA DE JESUS y JESUS MALAQUIA,LUIS PEREZ, venezolanos , Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs V-13.640.110, y V-2.200.327, residenciados la primera en el Barrio independencia III, calle José Antonio Paez numero 10-17, Barinas, y el segundo en el caserio Maporal fundo Guajimo, Pedraza Barinas, denuncia formulada por la propia víctima., la cual consta inserta en el folio nro. uno (1) de la presente causa, la cual indica. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 9 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que señala que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 6 , del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

El Juez de Control Nro.6, El Secretario

Abg.Perpetuo Reverol Briceño,. Abg. Eliceo G


Se Libraron Boletas Nros.-------------------------------------
PRB/eg.