REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005448
ASUNTO : EP01-S-2004-005448
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: MENDOZA VASQUEZ CARMELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad. nro. 10.558.960, residenciado en el Barrio las Mercedes, diagonal a la Estación de servicio Barinas, OLLARVES ORLANDO RAMON, venezolano titular de la cedula de identidad, nro.13.556.113, residenciado, en el Barrio Primero de Diciembre de esta ciudad y MORENO LEONEL ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad, nro. 13.286.136, residenciado en el Barrio Vista Hermosa de esta ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 06 de Enero de 1.995, se presentó por ante el Cuerpo Tecnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, la ciudadana. SORAIMA ELIZABETH VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.559.987, domiciliada en la calle 6 casa s/n del Barrio Santiago Mariño, del Estado Barinas,a interponer, manifestando lo siguiente: que hace quince dias aproximadamente persona desconocidas se introdujeron a la bloquera y ferreteria Hernandez, y me llevaron una maquina para soldar tubos, una pulidora elécctrica, un taladro, y varias prendas de oro, entre otros y luego en horas de la tarde del dia de ayer llegaro dos sujetos y bajo amenaza con arma de fuego me interceptaron y me obligaron a que les hiciera entrega de dinero en efectivo y una cadena de oro. Es Todo,denuncia la cual consta inserta en el folio uno (1) de la presente causa.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana SORAIMA ELIZABETH VILORIA, y habiendo transcurrido NUEV (9) AÑOS , NUEVE (9) MESES Y VEINTE(20) DIAS, si bien es cierto que hay la comisión de un hecho punieble no es menos cierto que lo unico que existe en autos es la denuncia , contra el imputado, de donde no se desprenden mayores elementos de culpabilidad, así mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos, a la investigación. 1) debido al tiempo que ha transcurrido desde que se cometio el hecho punible, 2) por que no hubo la presencia de testigos , que ayuden a esclarecer el hecho cometido, para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; a favor de. MENDOZA VASQUEZ CARMELO ANTONIO , OLLARVES ORLANDO RAMON y MORENO LEONEL ANTONIO , en perjuicio de la ciudadana SORAIMA ELIZABETH VILORIA,de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. El Secretariio Abg. Eliceo. G
Se Libraron Boletas nros.__________________
PRB/eg.
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