REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005954
ASUNTO : EP01-S-2004-005954

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abog. David Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de JAMIL EL ZOUYHAIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.067.622, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA tipificado en el Artículo 470 del Código Penal, que establece una sanción de uno a cinco años de prisión, en perjuicio de YOUSSEF MIKHAIL AJAMI ABOUCHACRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.123.328. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta el 26 de Diciembre de 1989, por el la víctima, por ante el Cuerpo Técnico de policia Judicial Seccional Barinas Edo Barinas, inserto al folio uno (1). y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, la misma se ha prolongado por más de catorce (14) años, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriomente expuestos, éste Tribunal de control No. 06 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JAMIL EL ZOUYHAIER, abierta por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de.YOUSSEF MIKHAIL AJAMI ABOUCHACRA.Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas y devueltas.
El Juez de Control No. 06 La Secretaria

Abog. Perpetuo Reverol Briceño
Abog.Nieves Carmona




Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha__________________

PRB/nc