REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004287
ASUNTO : EP01-S-2004-004287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos. CIRILO ANTONIO PEREIRA, SABINA HERNANDEZ MOLINA y ELVIS ALFONSO ESCALANTE, venzolanos, titulares de la cedula de identidad nro. V-5.344.921, V-6.590.411 y V- 10.154.002, respectivamente, residenciados, en la calle 8 entre avenida 9 y 10 nro. 65, Socopo Estado Barinas, ( el primero) y los demas en el sector Concha Bamba, Municipio Antonio Jose de Sucre, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la denuncia interpuesta por ante el Juez de las Parroquias Ticoporo, Nicolas Pulido y Andres Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,por los ciudadnos. ARTURO CORREA y JAIMES SERPA LORENZO DE LA TRINIDAD, colombiano y venezolano, titulares de la cedula de identidad nro. E- 81.832.030 y V- 9.365.117, respectivamente, domiciliados en Comcha Bamba, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas,en fecha 28 de Noviembre de 1.997, la cual consta inserta en los folios uno(1) y dos (2), de la presente causa. Se observa, que efectivamente se cometió el delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos. ARTURO CORREA y JAIMES SERPA LORENZO DE LA TRINIDDAD, referido hecho punible tiene signada una pena de: UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SIETE AÑOS, lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de control nro. 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de ciudadanos CIRILO PEREIRA, SABINA HERNANDEZ y ELVIS ESCALANTE, antes identificados, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadnos.ARTURO CORREA y JAIMES SERPA LORENZO DE LA TRINIDAD, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.
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EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. PERPETUO REVEROL EL Secretario
Abg. Eliceo.G
En fecha _________ Se libraron Boletas de Notificación N° ________________
PRB/eg
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