REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004645
ASUNTO : EP01-S-2004-004645
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR MENDOZA, residenciado en la calle 6 cuarta etapa del Barrio la Hormiguita, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 02 de Octubre de 1.998, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, el ciudadano. PARRA BOLAÑO JOSE YBAIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.183.286,domiciliado en Barrio la Esperanza I, calle 4, casa numeró 27-30. Barinas Estado Barinas,quien interpuso denuncia , manifestando lo siguiente: vengo a denunciar al ciudadano HECTRO MENDOZA, quien utilizando un cuchillo arma blanca, logro someter a mi hijo de 16 años de edad de nombre. JOSE LUIS PARRA JEAN, bajjo amenaza de muerte, para quitarle la bicicleta, marca konda gold color rojo y negro, tipo montañera, rin 26, serial 2181, valorada en 65.000,00 Bolivares,y se dio a la fuga. Es Todo. denuncia la cual consta inserta en el folio nro. uno (1) de la presente causa.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano. PARRA BOLAÑO JOSE YBAIDE, y habiendo transcurrido , mas de seis (6) años, si bien es cierto, que hay la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de culpabilidad, que hagan posible la incorporación de nuevos elementos a la investigación. 1) debido al tiempo que ha transcurrido desde que se cometio el hecho punible y no se han incorporado nuevos elementos. Y No habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadno. HECTOR MENDOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. PARRA BOLAÑO JOSE YBAIDE,de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que ésta decisión quede definitivamente firme y conste en autos la Boleta de Notificación devuelta.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. LA SECRETARIA
Abg.
Se Libraron Boletas nros.__________________
PRB/eg.
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