REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003048
ASUNTO : EP01-S-2004-003048



AUTO QUE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO




JUEZ ACTUANTE: Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: ANGEL BAEZ DIAZ.
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BELKIS AGRIZONES .


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano: ANGEL BAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.733.869, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en la cual pide la entrega de un vehículo que se encuentra depositado a la Orden de la Fiscalía I del Ministerio Público del Estado Barinas, con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Marca: FIAT; Modelo: UNO, Año: 1992; Color: BLANCO; Serial Motor: 3260782; Serial Carrocería: ZFA146BS8N0247258; Uso: Particular; Placas: XRF-628 .
El Tribunal para decidir observa: Que el solicitante; al efecto acompaña original del documento de Opcion a Compra, Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipío Girardot del Estado Aragua , anotado bajo el N° 52, tomo 93 de los libros de Autenticaciones de fecha 02 de Abril del 2004, donde consta que hizo una Opcón a Compra por el referido vehículo al ciudadano Luis Acuña Villalobos que presenta documento original donde el referido Acuña villalobos adquiere dicho vehiculo ,así como acta de Remate certiifcada donde se ajudica una cantidad de vehiculos entre otors el solicitada al Estacionamiento Flor Amarillo C:A. Pero observa también el Tribunal que a dicho vehículo le fue practicada Experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Seccional Barinas, en fecha 12-10-2003 a cargo del experto:José Montero y detective Raúl González; la cual dió como resultado: Que la chapa identificadora del serial de carrocería, donde se lee ZFA146BS8N0247258, se encuentra alterada, por lo tanto es falsa, no puede ser reactivada. Se verificó por el sistema computarizado de información policial y se estableció que por el SETRAaparece otro vehículo registrado con las placas que presenta estey el serial de carroceria no aparece registrado. Observa este Juzgador, que el documento que presenta el solicitante para acreditar su propiedad y posesión es un documento de Opción a Compra, con lo cual no se traspasa propiedad, sinó simplemente una Promesa de Venta que pudiera concretarse o no, razón por la cual el solicitante no acredita la propiedad del vehículo solicitidado, razón por la cual su verdadero propietaerio pudiera en cualquier momento solicitar la entrega de dicho vehículo y el solicitante actua en el presente caso a nombre propio; en consecuencia por esta razón antes expuesta, considera quien aquí decide, que no se puede entregar el vehículo solicitado. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : Niega la solicitud de entrega del vehículo identificado en la presente acta, hecha por el ciudadano: ANGEL BAEZ DIAZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes a los efectos de que ejerzan si a bien tienen el Recurso de Apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL N° 6

Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.


LA SECRETARIA