REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000534
ASUNTO : EP01-P-2003-000534
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO.
JUEZ DE CONTROL N° 06: Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: SAMUEL SANTOS REMOLINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOCOLA IANMARTINO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL SANTOS REMOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 82.017.295, domiciliado en la población de Socopó Estado Barinas, quien solicita la entrega del vehículo de su propiedad, que se encuentra a la orden de la Fiscalia XI del Ministerio Público, el cual es de las siguientes características: Modelo: F-350, Año: 1.983; Marca: Ford; Clase: Camion; Placas: 270.PAF; Color: Blanco; Tipo: Estacas; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF3DS42022; Serial de Motor: 6 Cil.
En fecha 1°-09-04, se presentó acusación por parte de la Fiscalia XI del Ministerio Público donde puso a la orden de este Juzgado de Control el vehículo solicitado, para que se haga entrega de dicho vehículo a su propietario.
El tribunal para decidir a cerca de la petición, observa: Que el solicitante presentó ante este Juzgado de Control los documentos que acreditan la propiedad sobre el vehículo solicitado, como son: Documento de compra venta de Genaro Gregorio Garcia Morales para el solicitante Samuel Santos Remolina, debidamente autentidado por ante la Notaría Publica Quinta de San Cristobal Estado Táchira, documento de venta de Casimiro Rosales Molina para Genaro Gregorio Garcia Morales, igualmente autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barinas y Certificado de Registro N° 2842563, de fecha 06 de Noviembre de 2.000, donde se señala que el propietario de dicho vehiculo es el ciudadano Casimiro Rosales Molina, quien es el primer propietario de dicho vehículo; así como la experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional a dicho vehículo, donde se deja constnacia que sus seriales que presenta son originales de planta y no se encuentra solicitado.
Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las actuaciones que rielan en la presente causa, considera quien aquí decide, que lo procedente por estar ajustado a derecho es ordenar la entrega del citado vehículo a su propietario solicitante. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO HECHA POR EL CIUDADANO SAMUEL SANTOS REMOLINA, YA IDENTIFICADO Y ORDENA al propietario o Administrador del Estacionamiento y Gruas Los Andes, ubicado en la población de Socopó Estado Barinas, sitio donde se encuentra el vehiculo solicitado, según información verbal del solicitante, hacer entrega inmediata al ciudadano SAMUEL SANTOS REMOLINA, ya identificado, EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD DE LAS CARTACTERISTICAS SIGUIENTES: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1983, COLOR: BLANCO, PLACAS: 270 PAF, SERIAL CARROCERIA: AJF3DS42022, SERIAL MOTOR: 6 Cil, USO: CARGA, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público, en la Segunda Compañia del Destacamento 14 Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional.
Se acuerda desglosar los documentos originales y devolverlos al solicitante y dejar copia certificada en su lugar.
Librese oficio al Propietario o Adminstrador del Estacionamiento y Gruas Los Andes, con sede en esta ciudad de Socopó, a fin de que haga entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda: Notificar al ciudadano SAMUEL SANTOS REMOLINA, y al Fiscal del Ministerio Público; de la presente decisión a los efectos legales consiguientes, y se fija la entrega del vehículo en la dirección ya indicada por parte de este Juzgado el dia Viernes 29 de Octubre de 2004, a las 3 p.m, donde se acuerda trasladar y constituir el Juzgado de Control n° 6 a los fines de hacer la entrega acordada.
El Juez
La Secretaria
Abog. Perpetuo Reverol Briceño
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