REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004617
ASUNTO : EP01-S-2004-004617
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde señala que en fecha. 20 de Abril de 1993, la ciudadana. ESMERALDA GREGORIA ESCALONA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.536.015, denuncia la desaparición de su concubino.FELIX RAMON CASTILLO, y en declaraciones posteriores inserta al folio siete (7), se evidencia que el ciudadano denunciado como desaparecido, apareció, manifestando él mismo, que se encontraba trabajando en una finca.
Observa este Juzgador que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto la persona denunciada como desaparecida fue encontrada sana y salva. En consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipificación en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación, ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación seguida con ocasión de la desaparición del ciudadano.FELIX RAMON CASTILLO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

El Juez de Control Nº 6

Abog. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria

Abog. Nieves Carmona

Se librarón boletas de notificación No.______________en fecha_____________
PRB/nc