REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006832
ASUNTO : EP01-S-2004-006832

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 26-de Octubre de -1998 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano.EMILIO ENRRIQUE VECCHIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.140.693, a formular denuncia por cuanto “ En horas de la tarde de día Domingo 25-10-98, se bajo a comprar unas cervezas, en la Licorería MEPA, y despues se dirigió al carro, siendo sorprendido por un sujeto portando un arma de fuego, diciendole que se quedara quieto, en eso llegó otro tipo, y lo despojaron de cuatro cadenas de oro, valoradas en un millon doscientos míl bolívares, saliendo corriendo luego. Es todo”.-
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano EMILIO ENRRIQUE VECCHIONE; habiendo transcurrido MÁS DE CINCO (5) AÑOS, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano EMILIO ENRRIQUE VECCHIONE; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Públiquese notifiquese a las partes y remitase al archivo judicial, una vez que conste en auto boletas de notificación librads y devueltas.
EL JUEZ DE CONTROL No. 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño
LA SECRETARIA

Abog. Nieves Carmona


Se libraron boletas de notificación No________________en fecha_------------------

PRB/nc