REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005481
ASUNTO : EP01-S-2004-005481


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO.

JUEZ DE CONTROL N° 06: Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: ALIRIO CONCEPCION CAMPOS BLANCO.
FISCAL X DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EDGARDO BOSCAN.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO CONCEPCION CAMPOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.277.282, domiciliado en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien solicita la entrega del vehículo, que se encuentra a la orden de la Fiscalia X del Ministerio Público, el cual es de las siguientes características: Clase: Automovil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001; Sin Placas; Color: Blanco; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1SC51691V359221; Serial de Motor: 91V359221.
El Tribunal para decidir a cerca de la petición hecha por el solicitante, observa: Que el solicitante presentó ante este Juzgado de Control los documentos que a continuación se indican, sobre el vehículo solicitado, como son: Copia Fotostatica simple y Certificada, donde consta que en fechas 21-08-03, el Juzgado de Control N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ordenó la entrega en Guarda y Custodia del vehículo antes identificado al solicitante Alirio Concepción Campos Blanco y en fecha 27-09-204, el mismo Juzgado de Control, dicta un auto corrigiendo unos errores cometidos en la decisión en cuanto a la identificación del vehiculo.
En fecha 11-08-04, el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional Santa Barbara de Barinas, practica experticia al vehículo, donde se deja constnacia de lo siguiente: Carece de la Chapa identificadora del serial de carroceria, ubicado en la parte frontal del vehículo, en su defecto se observan dos soluciones de continuidad (orificios), es decir donde iba sujeta la dicha chapa; el serial cde motor 91V359221, se observa alterado en su totalidad, el cual no es el utilizado por la planta ensambladora (Falso) El serial de seguridade planta denominado FCO, se encuentra totalmente devastado.
Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las actuaciones que rielan en la presente causa, considera quien aquí decide, que dicho vehiculo ya fue entregado al solicitante en Guardia y Custodia por un Juzgado de Control del Estado Sucre, siendo retenido nuevamente por funcionarios policiles, tal como consta en las actas procesales que corren inserta a los folios 84, 153, 154,155 y 156 del legajo de actuaciones N° EPO1-S-2004-5481, que a dicho vehiculo le fue practicada nueva experticia por funcionarios del C.I.C.P.C, seccional Santa Barbara de Barinas, donde se determinó que los serialers son falsos, Ahora bien tal como lo ordenó el Juzgado de Contreol N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, quien ordenó la entrega de dicho vehículo en Guarda y Custodia, por cuanto el solicitante era un posedor de Buena Fe, tal como quedó demostra ante dicho Tribunal y en virtud de esa decisón y por cuanto las circunstancias por las cuales fue retenido el vehiculo nuevamente no han cambiado, es la razón por la cual este Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ratifica la entrega en Guardia y Custodia del vehículo ya identificado hecha por el Juzgado de Control N° 4 del Estado Sucre y ordena la entrega del citado vehículo al solicitante Alirio Concepción Campos Blanco y ratifica las condicones impuesta en las decisón dictada por el Juzgado 4° de Control del Estado Sucre, donde se le prohibe enajenar, vender o modificar las caracteristicas de dicho vehiculo, así como la obligación de presentarlo ante el Tribunal 4° de Control del Estado Sucre cuando este lo solicite. Igualmente se le establece la obligación de presentar dicho vehiculo por ante este Juzgado de control N° 6, o ante cualquier otra autoridad que lo requiera. La presente entrega . Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO HECHA POR EL CIUDADANO ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO, YA IDENTIFICADO Y ORDENA al propietario o Administrador del Estacionamiento y Gruas Los Andes, ubicado en la población de Socopó Estado Barinas, sitio donde se encuentra el vehiculo solicitado, hacer entrega inmediata al ciudadano ALIRIO CONCEPCION CAMPOS BLANCO, ya identificado, EL VEHICULO DE LAS CARTACTERISTICAS SIGUIENTES: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51691V359221, SERIAL MOTOR: 91V359221, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía X del Ministerio Público.
Librese oficio al Propietario o Adminstrador del Estacionamiento y Gruas Los Andes, con sede en esta ciudad de Socopó, a fin de que haga entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda: Notificar al ciudadano ALIRIO CONCEPCION CAMPOS BLANCO, y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, a los efectos legales consiguientes, y se fija la entrega del vehículo en la dirección ya indicada por parte de este Juzgado el dia Viernes 29 de Octubre de 2004, a las 3 p.m, donde se acuerda trasladar y constituir el Juzgado de Control n° 6 a los fines de hacer la entrega acordada.





El Juez

La Secretaria

Abog. Perpetuo Reverol Briceño