REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003023
ASUNTO : EP01-S-2004-003023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Abg. MERIS MARTINEZ, en su condición de Fiscal tercero del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de: OMAR JOSE PADULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedeula de identidad nro. 9.389.844, residenciado en el sector santa cruz del Municipio Obispos, y de VICTOR JOSE QUINTERO PERDOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9.267.714, residenciado, en el mismo sector que el anterior,
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, que en fecha 13 de Mayo de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó el inicio de la correspondiente investigación penal, por un presunto delito previsto en la ley CONTRA LA SALUBRIDAD PUBLICA, con motivo del Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario: ISIDRO RAMON MORENO, titular de la cedula de identidad nro. 9.983.748, en compañia de los ciudadanos JOSEE CHAVEZ Y DOUGLAS URDANETA, cunado a eso de las cinco horas de la tarde , procedi,os a instalar un punto de control Movil, en la carretera que conduce de la población de Borburata a Vegitas del Municipio Obispos, del Estado Barinas, especificamente frente a la finca del ciudadano JESUS RIVERO, cuando nos encontrabamos instalados en el punto de control, cunando se desplazaban dos ciudadanos, de nombre OMAR JOSE PADULA y VICTOR JOSE QUINTERO PERDOMO, titulares de la cedula de identidad nros.V- 9.389.844 y V- 9.267.714, respectivamente, y al pasar por el referido punto de control alcabalero le efectuamos el registro personal al notar la actitud de nervios que tenian estos dosa ciudadanos procedimos a revisar cerca de donde ellos se desplazaban antes de llegar hasta donde nosotros nos encontrabamos,logrando conseguir en la maleza, tres pequeños envoltorios en aluminio, contentivo en su interiror de una sustancia soólida de marron de la presunta droga denominada CRACK, dos pequeños envoltorios tipo cebollita en papel aluminio, contentivo cada uno en su interior de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, logrando la detención de estos ciudadanos debido a no tener exactitud quien de los dos antes mencionados poseian la presunta droga en su poder, reteniendo la presunta droga y trasladandola hasta la comandancia de Obispos, donde arrojo un peso bruto de 2,4 gramos presunto crack y 1,3 gramos de presunta marihuana, quedando a la orden de la digna superioridad. Es todo.
Visto que el hecho objeto del Proceso ( el presunto delito previsto en la Ley contra la SALUBRIDAD PUBLICA, que motivó la apertura de la investigación penal, no encontrandoles nada en su poder que pudiera convertirse en delito, es por lo que es legalmente procedente – y así se declara decretar el sobreseimiento de la causa por que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, que no se cometió hecho punible alguno que motivara la apertura de esta investigación. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control nro. 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO jUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1° en su 2° supuesto y ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. a favor de los ciudadanos: OMAR JOSE PADULA y VICTOR JOSE QUINTERO PERDOMO, Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.
El Juez de Control N° 06
bg. Perpetuo Reverol Briceño.
EL SECRETARIO
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Abg. González

Se libraron boletas de notificaciones Nro._________________en fecha:
PRB/eg.