REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003334
ASUNTO : EP01-S-2004-003334
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de Control la Abg. BELKIS AGRIZONES DE SILVA, en su condición de Fiscal Primero, del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los Ciudadanos: OSWALDO JOSUE SUAREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. nro. 13.791.303, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, etapa 3, calle 16, casa nro. 742. Barinas Estado Barinas, y JOSE RICARDO GUZMAN ALEJO, indicumentado, residenciado en el Barrio Union . Av. La Rivereña, casa nro. 2-36, Barinas Estado Barinas,de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha, 01 de Septiembre de 1.999,Practicados por el Funcionario C/1° (PEB) URBANO RODRIGUEZ, titular de la cedual de identidad nro. 9.267.259, placa nro. 272, perteneciente a la Policia de Investigación Penal, adscritos a la comandancia General de Policia del Estado Barinas, segun sonsta en declaración inserta en el folio nro. nuo (01)
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es LA POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36, de La LOSEP, sancionado con una pena de 4 a 6, años de Prisión, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de convicción procesal para responsabilizar y por ende presentar acusación contra los ciudadanos: OSWALDO JOSUE SUAREZ NOVOA y JOSE RICARDO GUZMAN ALEJO, ANTES, antes identificados,ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos debido a que no consta en el acta la experticia de la sustancia y ha transcurrido mucho tiempo, siendo por ello obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N°6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSEP, cometido en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por la Abg. BELKIS AGRIZONES DE SILVA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, Publiquese, Registrese,Notifiquese a las Partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.-

El Juez de Control N° 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño EL SECRETARIO

Abg.Eliceo González

Se libararon Boletas de Notificación N° _________ en fecha:

PRB/eg.






























l Ministerio Público del Estado Barinas , Publiquese, Registrese,Notifiquese a las Partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.-

El Juez de Control N° 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño EL SECRETARIO

Abg.Eliceo González

Se libararon Boletas de Notificación N° _________ en fecha:

PRB/eg.