REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003619
ASUNTO : EP01-S-2004-003619

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Abg. MAGGIE SOSA CHACON,en su condición de Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio Público, del Estado Barinas, a favor de JOSE ENRIQUE PARRA OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 17.290.494, residenciado en el poblado II, calle Principal, casa nro. 65, Sabaneta Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal por denuncia interpuesta,a por el ciudadano:COLMENARES JOSE PALACIOS,venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro.9.252.921, residenciado, en el sector Santa Rita, calle Principal, casa número 66-32, Sabaneta Estado Barinas, el dia 29 de Septiembre, de 1.999, por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial seccional Sabaneta, del Estado Barinas, donde expuso:Esta mañana a las siete y media de la mañana, lleve al Ciudadano. GILBERTO MOGOLLON, quien es mi socio, para la parcela de maíz, con el fin de que cuidara la siembra y me regresé para mi casa a hacer otras diligencias, como a la hora llegó este señor a mi casa y me dijo que habian cinco personas dentro de la parcela agarrando maíz y que ya tenian la cantidad de cuatro sacos llenos , enseguida lo acompañe hasta la parcela para verificar lo que estaba pasando, cuando llegamos a la parcela, los tipos ya se habian ido y habia quedado una sola persona y cuando lo vimos lleva en el hombro una maleta con maíz y se dirigia hacia donde estaba una bicilceta con un saco lleno de maíz y como estaba dentro de la parcela y yo cargaba una escopeta le dí la voz de alto y el hombre se paró, entonces le pregunté que de donde habia sacado ese maíz y me dijo que de otra parcela entonces le dije que tenia que acompañarme para la ptj, para que explicara la procedencia del producto y dijo que no que si queriamos que le dieramos un tiro, entonces lo dejamos ír y nosotros recuperamos dos sacos de maiz, enseguida lo seguimos hasta el poblado II y ubicamos la casa de esa persona y constatamos que el muchacho le dicen EL OVEJO, y es hijo del señor FABIAN, y tambien nos dimos cuenta que se llevaron dos sacos de maíz. es todo.

De la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no es típico debido a que en la presente causa concurre una causa de inculpabilidad
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal 2°, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal, de Control N° 6,del circuito Judicial Penal de la Circuncripcion Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEWIMIENTO, de la causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord. 2°,del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

El Juez de Control Nro. 6. EL SECRETARIO
Abg. Eliceo González

Abg. Perpetuo Reverol Briceño.



En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-

PRB/eg.