REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003700
ASUNTO : EP01-S-2004-003700
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abog., Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, en su condición de Fiscal Décimo, Ministerio Público del Estado Barinas, a favor del ciudadano: HILDOMAR GUTIEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.446.911, residenciado, en mesa de Bolivar, Estado Merida,mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 10 de Febrero de 2004, proveniente del puesto de Transito y Transporte Terrestre del Municipio Pedraza, donde entre otras cosas consta un acta, por medio de la cual los Funcionarios manifestaron que el dia 08 de febrero de 2004, ocurrio un accidente de transito de tipo VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, siendo este ciudadano: HILDOMAR GUTIERREZ, ahora bien realizadas como fueron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no existen elementos de convicción procesal para responsabilizar y por ende presentar acusación contra persona alguna, Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que si bien es cierto, que se produjo un volcamiento fuera de la via con saldo de una persona lesionada, siendo este el ciudadano: HILDOMAR GUTIERREZ, ocasionado por su propia conducta, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que señala" El hecho imputado no espunible,es POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano:HILDOMAR GUTIERREZ, por la presunta comisión de LESIONES POR ACCIDENTE DE TRANSITO ( VOLCAMIENTO) cometido en perjuicio de HILDOMAR GUTIERREZ, Notifiquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro.6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. El secretario.
Abog.Eliceo Gonzalez
Se Libraron Boletas Nros,__________________
PRB/eg.
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