REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005095
ASUNTO : EP01-S-2004-005095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con loestablecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 18 de Marzo de 1.990, se presentó por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial seccional Barinas del Estado Barinas, el ciudadano. VARELA OTERO MANUEL,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.831.963, residenciado en la Avenida Sucre, casa n° 11-87, Barinas, a interponer denuncia tal como consta inserta en los folios nros. uno(01),
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460, del Código Penal, sancionado con una pena de ocho(08) a diesiceis(16),años de Presidio, cometido en perjuicio del ciudadano,OTERO VALERO MANUEL, venezolano, mayor de eadad, titular de la cedula de identidad nro. 7.831.963, residenciado en la Av. Sucre casa numero 11-87, Barinas, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de convicción procesal , siendo por ello obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N°6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado, en el Articulo 460 del codigo Penal;cometido en perjuicio del ciudadano:OTERO VALERO MANUEL, de conformida con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Tran sitorio,del Estado Barinas , Publiquese, Registrese,Notifiquese a las Partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.-

El Juez de Control N° 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño EL SECRETARIO

Abg.Eliceo González

Se libararon Boletas de Notificación N° _________ en fecha:

PRB/eg.