REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005111
ASUNTO : EP01-S-2004-005111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: SILFRIDO CONRADO MONTOYA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedual de identidad nro. 14.866.788, residenciado en socopo, EDGAR LIZCANO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 14.172.547, residenciado en la finca las palmitas sector concha Bamba, ANGELMIRO GELVIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.875.851, residenciado en la carrera 08 con calle 1 Socopo Barinas, ISIDRO RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.047.433, residenciado en la finca Agua Linda sector concha Bamba, de conformidad con loestablecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 16 de Noviembre de 1.997, se presentó por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial seccional Santa Barbara de Barinas del Estado Barinas, el ciudadano ZEILA VALDERRAMA JOSE LUIS,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.395.586, a interponer denuncia tal como consta inserta en los folios nros. uno(01), donde expone que el s ecncontraba en Club la Gardenia y cuando se iba a retirar del lugar habian seis tipos en la camioneta parados y le dijeron que me tomara unos tragos con ello, entonces a lo que saco el dinero para comprar unos cigarros, ellos me la vieron, me quede ahi, cuando de repente senti un golpe por la quijada y uno d elos sujetos saco una peinilla y me planearon, cortandome la mano izquierda, entonces me montaron en la camioneta y me llevaron cerca del muro del rio donde me siguieron golpeando, entre otras.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460, del Código Penal, sancionado con una pena de ocho(08) a diesiceis(16),años de Presidio, cometido en perjuicio del ciudadano,JOSE LUIS ZEILA VALDERRAMA, venezolano, mayor de eadad, titular de la cedula de identidad nro. 11.395.586, residenciado en el caserio el Cambur, casa s/n, Finca las Delicias, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de convicción procesal , siendo por ello obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N°6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: EDGAR LIZCANO VALERO, ANGELMIRO GELVIZ SANCHEZ, ISIDRO RAMIREZ ROA y SILFRIDO CORRADO MONTOYA ALIZO, antes identificados, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460,. del Código Penal;cometido en perjuicio del ciudadano: ZEILA VALDERRAMA JOSE LUIS, de conformida con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Tran sitorio,del Estado Barinas , Publiquese, Registrese,Notifiquese a las Partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.-

El Juez de Control N° 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño EL SECRETARIO

Abg.Eliceo González

Se libararon Boletas de Notificación N° _________ en fecha:

PRB/eg.