REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002960
ASUNTO : EP01-S-2004-002960
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog., DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de : PERSONAS DESCONOCIDAS, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 27 de Marzo,de 1.978, compareció por ante este Despacho. del cuerpo Tecnico de Policia Judicial delegación Barinas, el ciudadano. LUIS ANTONIO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 2.494.168, residenciado en el Barrio la independencia calle 12 de Octubre frente al poste nro. 74, Barinas, expuso. yo vengo a denunciar por ante este despacho que el dia 11-03-78, mi sobrino de nombre. MARTIN ZENON BURGOS, aparecio con un golpe en la parte del craneo, en el sitio, es todo,segun declaración inserta en el folio nro.cinco(05), y folio nueve (09) no constando en autos el reconocimiento médico legal, que permita calificar las presuntas lesiones ocasionadas a la victima, y no desprendiendose en autos ningun elemento de juicio que desvirtue tal circunstancia, ya que estamos frente a un hecho que no reviste caracter penal, Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste caracter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que señala" , y en consecuencia no se puede calificar la lesión denunciada,. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano:MARTIN ZENON BURGOS,. Notifiquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro.6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. El secretario.
Abog.Eliceo Gonzalez
Se Libraron Boletas Nros,__________________
PRB/eg.
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