REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003070
ASUNTO : EP01-S-2004-003070


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog., DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de : PERSONAS DESCONOCIDAS, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 01 de Febrero, 1.999, compareció por ante este Despacho. del cuerpo Tecnico de Policia Judicial delegación Barinas, el ciudadano , funcionario,SUB-INSPECTOR T.S.U. SANCHEZ MORA ENIO, adscrito a esta unidad, quien expuso. que encontrandose de guardia , me constitui en comisión conjuntamente con la Funcionaria t.s.u. SUB- INSPECTOR ADNEDYS LOPEZ, luego de conversar con el medico de guardia se pudo conocer el ingreso de un ciudadano, con quien se sostuvo entrevista, siendo identificado como. EDUARDO RAMON BARBOSA FONTALBA, venezolano, mayor de edada, titular de la cedula de identidad. nro. 9.712.229,residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Etapa 03, calle 16, casa n° 07-44, Barinas, quien presento herida punzo penetrante en la región mesogastrica, producida presuntamente por arma blanca, tipo cuchillo, etre otras,declaración segun consta inserta en el folio nro. seis(06), no constando en autos el reconocimiento médico legal practicado, al ciudadano EDUARDO RAMON BARBOSA FONTALBA, Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste caracter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que señala" , y en consecuencia no se puede calificar la lesión denunciada,. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de LESIONES CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano: EDUARDO RAMON BARBOSA FONTALBA,. Notifiquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro.6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. El secretario.

Abog.Eliceo Gonzalez
Se Libraron Boletas Nros,__________________



PRB/eg.