REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003195
ASUNTO : EP01-S-2004-003195

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en el Ciudadano Erisalde de Arisbal Ordoñez Galvis, Colombiano, portador de la cedula de ciudadania N° CC16227055, Domiciliado en el Barrio Las Americas, Avenida 1, casa N° 5-48, Socopo Estado Barinas por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de LIBARDO JOSE GAMARRA MEDINA, extranjero, titular de la cedula de identidad E- 7.943.943, Domiciliado en la calle 10, casa N° 12, al lado del preescolar las Americas Socopo Estado Barinas, hecho ocurrido el día 09 de Marzo de 1994, por denuncia formulada por la propia victima. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 10/03/1994, dictado por la Jefatura de la Seccional Santa Bárbara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

y que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos.
Que el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal nro. 6 de Control,de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA, con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y consten en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
El Juez Sexto de Control


Abg. Perpetuo Reverol Briceño
El Secretario,

Abg.Eliceo González


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación N°__________________conste.

PRB/eg..