REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003344
ASUNTO : EP01-S-2004-003344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Contro, el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita ante este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO COIRAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.-15.329.091, domiciliado en el Barrio las lomas, calle principal casa nro. 10-73, la Caramuca Estado Barinas, este Tribunal para decidir sobre tal pedimento hace necesarias las consideraciones siguientes:

UNICO:
Del estudio y análisis de la causa, de fecha 20 de Septiembre de 2002, acompañada con Solicitud Fiscal, observa que se inició con investigación penal, por Denuncia, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Barinas, por el Ciudadana: CELIDA JOSEFINA ZAMBRANO BALTA, titular de la cedula de identidad, nro. 10.134.304, en la cual señala: " vengo a denunciar a mi vecino. CARLOS EDUARDO COIRAN SALAZAR, ya que me entere por rumores y por cosas extrañas que yo habia visto con esta persona y mi menor hija. MARIA NAHIR GALINDEZ ZAMBRANO, de doce años de edad, que estaba abuzando de mi hija,, entre otras cosas , tal como consta en denuncia iserta en el folio nro. uno(01), once (11) y examen medico forense, el cual consta inserto en el folio nro. trece(13) es todo.” Practicadas como fueron las investigaciones de rigor por los Cuerpos Policiales, tendientes a localizar al autor o partícipe del hecho punible, además de la Practica del Exámen Médico Legal de rigor por el Médico IVAN NIEVES, titular de la cedula de identidad nro. 3.691.939, de fecha 23 de Septiembre, de 2002, del cual se desprende que en los actuales momentos presenta segun examen Ginecologico, Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen intacto virginidad conservada, resto de examen normal, examen rectal normal , conclusión del medico: Himen intacto, sin lesiones genitales. examen rectal normal, no encontrandose signo de violencia en el resto del cuerpo; hechos estos que hacen considerar a quien decide, que si bien es cierto que se está en presencia de una investigación abierta por la presunta comisión de un hecho punible contra Buenas Costumbres, y el buen orden de la familia, que merece pena privativa de libertad, observa esta juzgadora que desde la fecha de comición del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, a si mismo no es menos cierto que de las gestiones realizadas para el esclarecimiento de los hechos no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y fundadamente no se puede proceder al enjuiciamiento del imputado, y en consecuencia . DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nro. 6, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima la menor :MARIA NAHIR GALINDEZ ZAMBRANO, Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Diarícese. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control nro. 6.

Abg. Perpetuo Reverol Briceño.
El Secretario.

Abg. Eliceo González.


Se libraron Boletas Nº_______________ en fecha:

PRB/eg.