REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003705
ASUNTO : EP01-S-2004-003705



AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO.


JUEZ (P) DE CONTROL N° 06 Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: JOSE GUILLERMO ARISMENDI ARISMENDI.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EDGARDO BOSCAN.

SECRETARIA: AB. MARY RAMOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO ARISMENDI ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, profesor, titular de la cedula de identidad N° 14.867.711, domiciliado en la población de Ciudad Bolivia, Municpio Pedraza del Estado Barinas, asistido de defensor, ha solicitado la entrega del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Uno CS 1500 2, Año: 1.991; Clase:Automovil; Placas: XPH.496; Color: Rojo; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial de Carrocería: ZFA146BS9M0245414; Serial de Motor: 3352856.
El tribunal para decidir a cerca de la petición, observa: Que el solicitante, acompañó a su petición los documentos que acreditan la propiedad sobre el vehículo solicitado, como son documento de venta de Beronica Briceño para el solicitante debidamente autentidado por ante la Notaria Publica de Barinas Estado Barinas, documento de venta de Emilio Guevara para Beronica Briceño, debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Barinas, documento de venta de Gian Carlos Alati López para Emilio Guevara, igualmente autenticado por ante la Notaria Publica V de Valencia Estado y Certificado de Registro N° 2803856, de fecha 28 de Abril de 2.000, donde se señala que el propietario es el ciudadano Alati Lópe Gian Carlos, quien es el primer propietario de dicho vehículo; así como la experticia realizada por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas a dicho vehículo, donde se deja constnacia que sus seriales que presenta son originales de planta, a excepción del serial de carrocería esrtampado mediante troquel, ubicado en el guardafango derecho frente al copiloto, que se lee ZFA146BS9M024, el cual carece de los ultimos cuatro digitos, apreciandose que se encuentra devastado por efectos de la naturaleza, ya que su area fue devastada y no se encuentra solicitado.
Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las actuaciones que rielan en la presente causa, considera quien aquí decide, que lo procedente por estar ajustado a derecho es ordenar la entrega del citado vehículo a su propietario solicitante. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO HECHA POR EL CIUDADANO JOSE GUILLERMO ARISMENDI ARISMENDI, YA IDENTIFICADO Y ORDENA al Propietario o Administrador del Estacionamiento Los Andes II, ubicado en la población de Socopó Estado Barinas, sitio donde se encuentra el vehiculo solicitado, según consta de oficio N° 763 de fecha 14-07-04, emanado del Coamandanta de la II Compañia del Destacamento 14 de la Guardia Nacional, hacer entrega inmediata al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ LIZARAZO, ya identificado, EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD DE LAS CARTACTERISTICAS SIGUIENTES: MARCA: FIAT, MODELO: UNO CS 1,500 2, AÑO: 1991, COLOR: ROJO, PLACAS: XPH-496, SERIAL CARROCERIA: ZFA146BS9M0245414, SERIAL MOTOR: 3352856, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía X del Ministerio Público, en la Segunda Compañia del Destacamento 14 Comando Regional n°1 de la Guardia Nacional.
Se acuerda desglosar los documentos originales y devolverlos al solicitante y dejar copia certificada en su lugar y expedir copia certificada de la presente decisión.
Librese oficio al Propietario o Adminstrador del Estacionamiento Los Andes II, con sede en esta Población de Socopó, a fin de que haga entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda: Notificar al ciudadano José Guillermo Arismendi y su defensor, y al fiscal del Ministerio Público; de la presente decisión a los efectos legales consiguientes, y se fija la entrega del vehículo en la dirección ya indicada por parte de este Juzgado el dia viernes 08 de Octubre de 2004, a las 3 p.m, donde se acuerda trasladar y constituir el Juzgado de Control n° 6 a los fines de hacer la entrega acordada. Una vez cumplido lo ordenado, se remitan las actas procésales a la Fiscalia XI del ministerio Público a los fines legales consiguientes.






El Juez

La Secretaria

Abog. Perpetuo Reverol Briceño