REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004905
ASUNTO : EP01-S-2004-004905


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal , del Ministerio Público, para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide el. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS,de conformidad con loestablecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 04 de Diciembre de 1.989, se recibio denucia hecha por la ciudadana MAGALI DEL CARMEN TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de idenetidad.nro. V-3.991.632,residenciada en el Barrio Santa Elena de la ciudad de Merida, por ante el cuerpo Tecnico de Policia Judicial, delegación Barinas, quien expuso, que PEDRO ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad nro. 2.457.662, quien fuera su hermano , murio en circunstancias desconocidas por sus familiares en la sala de emergencia del Hospital Luis Razetti, de la ciudad de Barinas, a consecuencia de traumatismo craneo encefalico como consta en necropsia de ley practicada al cadaver del mismo, denuncia la cual consta iserta en los folios nros. uno,al tres,y en Informe de Autopsia Forense, iserta en el folio nro. diez (10)
. Se observa que efectivamente se denuncio un hecho punible, como lo es. EL DELITO CONTRA LAS PERSONAS, siendo en este caso la muerte del ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ,quien murio a consecuencia, de traumatismo cráneo encefálico, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de convicción procesal y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para responsabilizar y por ende presentar acusación contra, PERSONAS DESCONOCIDAS, debido a que no existe , averiguación alguna dobre el hecho,es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N°6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS,en contra de PEDRO ANTONIO DIAZ, por el delito, CONTRA LAS PERSONAS, Previsto y sancionado en el Código Penal; cometido en perjuicio de PEDRO ANTONIO DIAZ, (OCCISO),de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas , Publiquese, Registrese,Notifiquese a las Partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.-

El Juez de Control N° 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño EL SECRETARIO

Abg.Eliceo González

Se libararon Boletas de Notificación N° _________ en fecha:

PRB/eg.