REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005063
ASUNTO : EP01-S-2004-005063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal , del Ministerio Público, para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: GERONIMO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, indocumentado, se desconoce su residencia, ya que la denunciante no la aporto, de conformidad con loestablecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 13 de Diciembre de 1.993 , se recibio por denucia hecha por la Dra. YOLANDA D¨CESARE DE CRESPO, quien manifesto, la persecución y hostigamiento contra su madre, ANGELA YOLANDA BORJAS DE D. CESARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 1.601.086, residenciada en la calle Bolivar cerca de la prefectura de Santa Rosa de Barinas, Y su persona la cual fue presentada, por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, tal como consta dicha denuncia inserta en los folios nros. uno y folio nro. 14,
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es EL DELITO CONTRA LAS PERSONAS, el cual consiste, en la persecución y hostigamiento, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de convicción procesal y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para responsabilizar y por ende presentar acusación contra, el ciudadno: GERONIMO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, debido a que no existe identificación alguna, de la dirección del imputado, siendo por ello obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N°6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: GERONIMO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, por el delito, CONTRA LAS PERSONAS, Previsto y sancionado en el Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadanas: YOLANDA D CESARE DE CRESPO y ANGELA YOLANDA BORJAS D CESARE,de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas , Publiquese, Registrese,Notifiquese a las Partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.-

El Juez de Control N° 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño EL SECRETARIO

Abg.Eliceo González

Se libararon Boletas de Notificación N° _________ en fecha:

PRB/eg.