REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005118
ASUNTO : EP01-S-2004-005118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog., DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA,en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha, 31 de Julio de 1.984, compareció por ante este Despacho. del cuerpo Tecnico de Policia Judicial delegación Barinas, la ciudadano. FRANCISCO ALCIDE PIEDRA, venezolanO, titular de cedula de identidad nro. 856.037, residenciado en el Barrio Mijaguas Tres, calle la Idea, frente al poste no. 28, del Estado Barinas,quien expuso. que el dia sabado 28 de los corrientes mi hijo de nombre ANTONIO JOSE PIEDRA GUIDIÑO, fue punzado en el estomago, por señor conocido como el Martica, y fue recluido en Hospital Luis Razetti. Es Todo, denuncia la cual consta inserta en folio nro. uno. (01) de la presente causa, no constando en autos el reconocimiento médico legal practicado, al ciudadano. ANTONIO JOSE PIEDRA GUDIÑI, Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste caracter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala" , y en consecuencia no se puede calificar las lesiónes denunciadas, por no constar en autos el examen medico forense. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de LESIONES , cometidas en perjuicio del ciudadano:ANTONIO JOSE PIEDRA GUDIÑO, Notifiquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro.6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. El secretario.
Abog.Eliceo Gonzalez
Se Libraron Boletas Nros,__________________
PRB/eg.
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