REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005163
ASUNTO : EP01-S-2004-005163


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog., DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de : PERSONAS DESCONOCIDAS, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 01 de Julio de 1.976, compareció por ante este Despacho. del cuerpo Tecnico de Policia Judicial delegación Barinas, la ciudadana. CATALINA SEGOVIA DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 2.204.710, residenciado en el Caserio la Caramuca Estado Barinas, quien expuso, yo vengo a denunciar por ante este despacho que, mi nieta. Juana Isabel Melecio, de catorce años de edad, se fue de la casa y no he vuelto a verla más, y sospecho que ella se fue con un ciudadano de nombre. CARLOS ENRRIQUE RIVERO, quien reside en San Silvestre Estado Barinas, eso es todo. denuncia la cual consta inserta en el folio nro. uno (01), de la presente causa, y no desprendiendose en autos ningun elemento de juicio que desvirtue tal circunstancia, ya que estamos frente a un hecho que no reviste delito penal, Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste caracter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala" , y en consecuencia no se puede calificar la denunciada,. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un HECHO ATIPICO, cometido en perjuicio de la menor JUANA ISABEL MELECIO,. Notifiquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro.6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. El secretario.

Abog.Eliceo Gonzalez
Se Libraron Boletas Nros,__________________



PRB/eg.