REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005178
ASUNTO : EP01-S-2004-005178


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog., DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor del ciudadano. ARGENIS RAMON JIMENEZ ORQUIOLA, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 13 de Abril de 1.998, compareció por ante este Despacho. del cuerpo Tecnico de Policia Judicial delegación Barinas, la ciudadana, GAVIDIADE DE MENDOZA MARGARITA RAMONA, venezolana, titular de cedula de identidad nro. 4.607.483, residenciada en la finca las tecas, caserio l piedra, la Luz Estado Barinas, quien expuso. Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano. ARGENIS RAMON JIMENEZ URQUIOLA, quien me lesiono en diferentes partes del cuerpo, utilizando para ello un mueble y una peinilla. Es Todo. Denuncia la cual consta inserta en el folio nro. uno (01), de la presente causa, no constando en autos el reconocimiento médico legal practicado, a la ciudadana.GAVIDIA DE MENDOZA MRGARITA RAMONA. Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste caracter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala" , y en consecuencia no se puede calificar las lesiónes denunciadas, por no constar en autos el examen medico forense. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano. ARGENIS RAMON JIMENEZ URQUIOLA, por la presunta comisión de LESIONES , cometidas en perjuicio de la ciudadana: GAVIDIA DE MENDOZA MARGARITA RAMONA, Notifiquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro.6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño. El secretario.

Abog.Eliceo Gonzalez
Se Libraron Boletas Nros,__________________



PRB/eg.