REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2004-000019
ASUNTO : EP01-O-2004-000019
Visto el escrito de fecha 14 de julio de 2004, mediante el cual el Abogado Miguelángel Figueredo, actuando como apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), interpone Recurso de Amparo Constitucional, por la presunta violación de los derechos constitucionales de esa casa de estudios por parte del ciudadano Jesús Fernando González Cazorla, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa: que en el escrito constitutivo de la solicitud de Amparo Constitucional, la parte accionante menciona más no acredita la cualidad que le acompaña a los efectos del ejercicio de la referida acción; acompaña para la demostración de sus alegatos copias simples presuntamente emanadas del diario “La Prensa”; y, en su Capítulo Tercero, en el cual recoge el Petitorio de esta acción no determina de manera clara con respecto a su expectativa de restitución en los derechos constitucionales que denuncia como violados, la forma en la cual espera que esto se haga, es decir, señala “…a los fines de que se restituyan los derechos y garantías infringidas…”, más no señala de manera precisa la forma en que pretende que esto se logre. Por tales razones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la notificación del Abogado Miguelángel Figueredo, quien actua como apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), para que subsane y amplie los puntos señalados en su solicitud, es decir, acreditación de la cualidad con la que obra, consignación de los elementos con los cuales pretende probar la violación de los derechos que denuncia como infringidos en original y señalamiento expreso de la forma en la cual pretende le sean restituidos los derechos denunciados como quebrantados. Todo lo cual deberá realizar de conformidad con la norma antes citada dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Líbrese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Annevel Vielma