REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2003-000020
ASUNTO : EP01-O-2003-000020


Vista las actuaciones recibidas, contentivas de Amparo Constitucional, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y recibidas por este Tribunal de Juicio N° 3, en fecha 13-10-04; correspondió conocer a este Tribunal, el mismo fue interpuesto por el Ciudadano Omar Nicolás Orta. Asistido por el Abogado en ejercicio Rubén Medina, en fecha 26-09-2003, solicitud que realizan por considerar que se le esta violando al aquí agraviado los Derechos Constitucionales previstos en el artículo 26, 30, 49, 51, encabezamiento del artículo 55 y 257 relacionados con el debido proceso, Derechos y Protección de las Victimas, señalando a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen Cantafio, como agraviante; ordenando la Corte de Apelaciones se pronuncie un Tribunal de Juicio de Primera Instancia Penal, en cuanto a la admisión o no del Amparo, motivado a la decisión que esa Corte, dicto en fecha 30-09-2004, en la cual se repone la presente causa a ese estado, como consecuencia de haberse anulado la Decisión dictada en fecha 21-10-03 por el Tribunal de Juicio N° 4 Abg. Aldo González, en la cual Homologa la Acción de Amparo, que ejerció el presunto agraviado por haber desistido de la presente acción; este Tribunal efectuada la lectura individual del asunto, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:



COMPETENCIA

Antes de examinar la admisibilidad de la Acción de Amparo, propuesta es menester que este Tribunal de Juicio, establezca lo relacionado con su competencia para conocer, al respecto se observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Juicio Unipersonal, conocer la Acción de Amparo, cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural, salvo que se refiera del derecho a la Libertad y seguridad personales, en el caso bajo análisis, se corresponde del Derecho de Protección a las Victimas de delitos, por lo cual este Tribunal se declara competente.

Afirmación esta que se encuentra sustentada en reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, de nuestro Máximo Tribunal, de fecha 20-01-00, Expediente N° 00-0002, Caso: Emery Mata Millán VS Ministerio del Interior y Justicia Ignacio Luis Arcaya, la cual estableció. “4.-….En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto…, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, que sea a fin con su competencia natural…”

En consecuencia, determinado como han sido los criterios de competencia en materia de Amparo, que rigen; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, es el competente para conocer del amparo interpuesto y así se declara.


INFORMACION RECABADA DE LOS ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO Y DEL SISTEMA JURIS 2000.


Delimitada precedentemente la competencia, este Tribunal pasa a recabar información a los efectos de verificar la admisibilidad de la presente acción.

Por cuanto se desprende de la causa que el ciudadano Omar Nicolás Orta, presunto agraviado, presenta escrito ante el Tribunal de Juicio N° 4, expresando que había cesado el agravio amenazado, folios 45 y 46, de fecha 10 de Octubre de 2003, por lo cual renuncia a la acción de Amparo incoado.

Igualmente se observa que de la revisión del Sistema Juris 2000, por el Juez de Juicio N° 4, solicitó en fecha 09-10-2003, información al Tribunal de Control N° 1, a los fines de que rindiera información, sobre el estado de la Causa N° EP01-S-2003-4474, por cuanto se evidenciaba de la revisión del sistema que en fecha 27-08-03, ese Tribunal decreto Orden de Aprehensión en la causa citada donde aparece como victima el ciudadano Omar Nicolas Orta.

Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3, a los fines de decidir conforme a lo previsto en los artículos 26, 27 y 257 Constitucional, de manera expedita y sin dilaciones, procede a recabar información, a través del Sistema Juris 2000, en la Causa N° EP01-S-2003-4474, para determinar si en efecto ceso la violación o amenaza de agravio, de lo que hace mención el presunto agraviado en el escrito, donde indica esta situación al Juez de Juicio N° 4, y donde renuncia a la Acción de Amparo, en fecha 10-10-2003.

De allí se desprende, que el presunto agraviado, no motivo la forma como ceso tal agravio, es por lo que, por ser la Materia de Amparo de estricto orden público, así manifestado en forma reiterada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, estas pretensiones no pueden ser relajado por las partes, corresponde a quien decide verificar si en la realidad ha cesado el agravio mencionado, el cual consistía en que el acciónante había sido objeto de un delito contra la propiedad y la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, no había accionado y hecho valer su derecho; de allí que no pudiendo el accionado renunciar a esta acción de amparo, incoado; es por lo que se procede a revisar tal situación, así tenemos en la Causa N° EP01-S-2003-4474 :

Que en fecha 26-08-03, fue librada Orden de Aprehensión por la Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-S- 2003-4474, en contra de los Ciudadanos Rut Marceni García Montilla y Francy Antonio Rodríguez González, la cual fue solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por el Presunto Delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Omar Nicolás Orta.

Que en fecha 09 -10-2003, fueron aprehendidos y puestos a la Orden del Tribunal de Control N° 1, por los Funcionarios del CICPC, delegación Barinas. En fecha 10-10-2003, fue celebrada la Audiencia Para Oírlos y les fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva, librándoseles libertad en fecha 11-10-03, bajo el régimen de presentación cada 5 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estando presentes en la audiencia todas las partes inclusive el presunto agraviado y su abogado asistente.

Que en fecha 17-09-04, se fijo Audiencia Especial a solicitud de la Defensa para Celebrar Acuerdo Reparatorio, la cual fijada en fecha 30-09-04, a las 10 de la mañana: habiéndose diferido para el 25-10-04, por no haber comparecido la victima.



DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO


Este Tribunal obtenida la información precedente, la cual se anexa a este legajo de actuaciones expedida por el sistema Juris 2000 y certificada por la secretaria administrativa del Tribunal de Control N° 1, pasa a verificar la admisibilidad o no de la presente acción.

El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, protegiendo a los ciudadanos en los derechos inherentes a la persona humana aún cuando no figuren expresamente en la constitución y derechos humanos consagrados en los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, en ocasión de estas garantías procesales creadas para satisfacer y restablecer derechos universales de humanidad..

En el caso bajo análisis, de la información suministrada por el Sistema Juris 2000, de la Causa N° EP01S-2003-4474, del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se desprende que al Ciudadano aquí agraviado Omar Orta, le fue dado el curso regular a su pretensión y hasta la fecha se evidencia la posibilidad cierta de ser indemnizado como victima en fecha 25 de Octubre del presente año, por cual el mismo no compareció a la Audiencia fijada en fecha 30-09-04.

Siendo uno de los caracteres fundamentales de la Acción aquí instaurada, el de ser un medio judicial restablecedor, tendiente a restituir la situación jurídica infringida, esto es a colocar de nuevo al solicitante en el goce del derecho constitucional que le sea violado flagrantemente, con interés actual, de todo lo anteriormente se desprende que en el caso concreto, existe una Causa en curso activa y en pro indemnizatorio a la victima. Por lo cual, considera quien decide que ceso el peligro de agravio, resultando inadmisible la presente Acción de Amparo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide


Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado en ejercicio Rubén Medina a favor del Ciudadano Omar Nicolás Orta, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Consultese con la Corte de apelaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 3

ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ARAQUE