REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000186
ASUNTO : EP01-P-2004-000186
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Nueva Oportunidad.
JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Belkis Agrinzones
ACUSADO (S): JUAN JOSE BARRETO ROMAN
DEFENSOR (A): Abg. José Miguel Becerra González y Edgar Matheus
DELITO: Robo Agravado
VICTIMA: Francisco Mannina
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Jueves 14 de Octubre de dos mil cuatro, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad prevista para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en contra del acusado Juan José Barreto Román, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-08-1.981, natural de Barinas Estado Barinas titular de la cédula de identidad Nº 18.224.380, de ocupación vigilante, estado civil soltero; residenciado en el Barrio Santa Rita, Calle 04 Barrio Primero de Mayo, Casa N° 0-72 Barinas, hijo de Jacinto Roque Barreto (V) y de Marta Román (v); por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancioando en el art. 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco Mannina; Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 a cargo de la Juez Abg. Fanisabel González Maldonado y los ciudadanos Marleny Molina Peña titular de la cédula de identidad N° 9.387.883; Armando de Jesús Mendoza Rivas titular de la cédula de identidad N° 3.133.915 y el ciudadano Anselmo Alberto Vergara Castilla titular de la cédula de identidad N° 8.146.302; la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y los alguaciles de sala Nagil Cordero y José Luis Ramos; Acto seguido se procede a dejar constancia de la presencia de las partes: La Fiscal Abg. Belkis Agrinzones, la defensa privada Abg. Edgar Matheus y el Acusado Juan José Barreto Román, quien fue trasladado desde la Comandancia General de la Policía; Así mismo se deja constancia que compareció uno de los funcinarios policiales de los promovidos por la Fiscalía quien se encuentra, en sala adyacente a la presente sala de Audiencias; Se deja constancia que éste tribunal recibió a través de la URDD escritos presentados por los ciudadanos Francisco Mannina Agruma y José Antonio Moreno Ojeda y Guigoberto Vera quienes en calidad de víctima y testigos informan que no pueden asistir por razones de índole laboral Verificada la presencia de las partes necesarias, la ciudadana Juez de acuerdo a las formalidades de ley procede a la juramentación de los ciudadanos Jueces Escabinos; Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. Seguidamente declara la apertura del debate oral y Público y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Belkis Agrinzones para que fundamente sus alegatos, informando que en su debida oportunidad, el Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado suficientemente identificado en autos, por lo que siendo la oportunidad procesal, en éste acto, narra las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad; la Fiscalía en el uso de la palabra argumentó los fundamentos de su pretensión, señalándole a los Escabinos y a la Juez Profesional que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán a determinar la responsabilidad del acusado en el hecho punible que se le atribuye; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. EDgar Matheus; Seguido el defensor, al hacer uso del derecho de palabra, argumenta y analiza los alegatos en los que se apoya la defensa, indicándole al Tribunal Mixto que durante el desarrollo del presente juicio a la defensa le corresponde demostrar la no participación de su defendido con el tipo penal ventilado; igualmente, La defensa, le señala al tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al tribunal, estimar suficientes motivos para dictar una sentencia Absolutoria; Acto seguido la juez le manifesta al imputado, si quiere declarar, y el mismo manifestó su deseo de declarar, previamente fue impuesto precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia el acusado Juan José Barreto Roman, libre de todo apremio y coacción expuso lo siguiente: " Eso fue el 10 de marzo, yo me dirigía al Multialarmas, para arreglar la alarma de la moto, la alarma la llevaba en una bolsa, cuando iba entrando al negocio, venía un muchacho con unrevolver, y me amenazó que me bajara de la moto, y yo como llevaba la alarma de la moto desactivada, no me le quise bajar, y él me amenazó que arrancara en la moto, y él se monto en la aprte de atrás de la moto, poniéndome el revólver en la espalda, y llevabámos aproximadamente tres (03) cuadras, cuando me decidí chocar con un taxi, por que yo pensé que si lo llevaba al sitio donde él quería que lo llevara, me robaba la moto, después que chocamos el buscó a prendr la moto y la moto no le prendió, y de ahí salió corriendo y de ahí no supe más nada él, y ahí a los 20 minutos llegó la patrulla. Es todo. "Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público y a las preguntas respondió: Yo Cargaba una bermuda negra y una camisa blanca; yo soy de piel blanca; Yo no llegué a ingresar al negocio de alarmas; por que el muchacho me interceptó en el portón; ese muchacho andaba con un pantaló azúl; no me acuerdo de color era su camisa, él color del arma, era negro; él muchacho me dijo que me bajara de la moto; yo no me quise bajar de la mot; por que la moto no tenía la alarma activada; yo le permití que se montara en la moto por que él me amenazaba con un arma de fuego; él me hizo que me comiera la flecha de la vía, para irnos hacia el Barrio el cambio; Yo decidí chocar con un taxi; él muchacho cuando chocamos trató de prender la moto, pero, yo caí asfixiado y no podía hablar del dolor; por que el volante de la moto se me metió en la barriga, las personas que llegaron ahí me habían quitado las cosas que yo carga; un reloj, un anillo y una cadenas de mi hermana; la alarma cayó en la calle y ahí quedó; el dueño del taxi me revisó la pierna; Cuando yo colisioné con el taxi íbamos dos personas en la moto; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado; a preguntas de la defensa respondió: Yo no conocía a la persona que me amenazó; Yo fui al negocio a arreglar la alarma de la moto; Yo había ido dos veces a ese negocio; Yo decidí chocar contra el taxi por que pensé que donde yo lo llevara me iba a quitar la moto; Seguidamente fue interrogado por el Tribunal, las cuales fueron respondidas cabalmente por el acusado. Acto seguido se declara aperturado el acto de Recepción de las pruebas; Se deja constancia que la ciudadana Juez acordó alterar el orden en la recepción de las pruebas en virtud de que sólo se encuentra presente uno de los funcioanrios ofrecidos por el Ministerio Público; Acto seguido se hace conducir a la sala al funcionario Velasco Moncada José David en su carácter de experto, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.504.964, domiciliado en Barinas, se desempeña en el cargo de Agente de Investigación penal, con diez meses de servicio CICPC Delegación Barinas; de 22 años de edad, manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, manifiesta, tener lazos de amistad, y de trabajo con el ciudadano acusado, ni con la víctima; de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene y sobre su actuación en el proceso; Se deja constancia que al exhibírsele el acta de Inspección Técnica N° 802 de fecha 12-03-2.004, inserta al folio 46 de la presente causa; el funcionario reconoció su contenido y firma. Se deja constancia igualmente que dicha inspección técnica fue incorporada por su lectura al presente Juicio. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa a hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó al testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron los demás testigos, así como los funcionarios y expertos a rendir sus declaraciones siendo las mismas determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos, es por lo que éste Tribunal estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público para el día Jueves 21 de Octubre a las 2:00 de la Tarde; quedando cerrado el acto por el día de hoy; Se ordena librar notificaciones a los funcionarios promovidos por la Fiscalía comprometiéndose la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada, en razón de lo cual se ordena remitir con oficio al Comisario del CICPC, las boletas de los funcionarios del CICPC José Montero, José Alexander Sira, así como se ordena remitir con oficio al Comandante General de la Policía las boletas de los funcionarios policiales Yoelñis Montilla y JUan Carlos Ochoa; Así como se ordena librar las boletas de notificación de los ciudadanos Francisco Mannina Agruma, José Moreno y Guigoberto Vera, en su condición de testigos; En éste estado se deja constancai que el acusado le manifiesta al tribunal, que desea continuar recluído en la Comandancia General de la Policía durante la realización del presente Juicio. Las partes presentes quedan notificadas, de lo acordado. Es todo. Se leyó y conformes firman. siendo las 4:15 de la tarde. ----------------------------------------------------------------------
La Juez Profesional de Juicio N° 03;
Abg. Fanisabel González Maldonado
JUECES ESCABINOS:
Marleny Molina Peña
C.I. N° 9.387.883;
Armando de Jesús Mendoza Rivas
C.I. N° 3.133.915
Anselmo Alberto Vergara Castilla
C.I. N° 8.146.302
Ministerio Público:
Abg. Belkis Agrinzones
El Acusado;
Juan José Barreto Román
La defensa Privada:
Abg. Edgar Matheus
La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas.
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